Base II – Título preliminar
Principios generales del Título Preliminar
El principio democrático, el principio de pluralidad y el principio de legalidad articularán no solo el título preliminar sino el nuevo estatus político resultante de este proceso. La voluntad popular como único límite de las decisiones políticas y el respeto y protección de todas las sensibilidades e ideas políticas serán los ejes de la convivencia democrática. El principio de legalidad no será límite para el despliegue del principio democrático, sino el cauce adecuado para la expresión ordenada de la voluntad de la ciudadanía vasca y el marco para que todos los proyectos políticos puedan ser materializados en términos de igualdad siempre que conciten el respaldo mayoritario de la ciudadanía.
Sujeto jurídico-político. Derecho a decidir
Los ciudadanos y ciudadanas de los territorios vascos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, como parte integrante de Euskal Herria, a la que se reconoce su identidad nacional, constituyen, en el ejercicio del derecho a decidir libre y democráticamente su propio marco de organización y relaciones políticas, el sujeto jurídico político constituyente de…
La actualización del autogobierno vasco contenida en el nuevo estatus político –norma institucional básica– se apoyará y estructurará en el desarrollo y actualización de los derechos históricos y, en tal sentido, en el desarrollo del potencial de la disposición adicional 1.ª CE y la disposición adicional del Estatuto de Gernika.
El texto articulado que se elabore sobre estas bases y principios será la formulación jurídico-positiva de un ejercicio pactado del derecho democrático de la ciudadanía vasca a decidir su estructura política y su régimen de convivencia, para lo cual habrá de dotarse a la voluntad mayoritaria de la ciudadanía de un valor normativo relevante.
En el nuevo estatus, las instituciones vascas tendrán la potestad para regular y gestionar la realización de consultas populares y referéndums, en lo que corresponde tanto a asuntos políticos y sociales de su ámbito competencial como a las relaciones que desean tener con otros territorios de Euskal Herria, con el Estado español y otros espacios políticos europeos e internacionales.
El sujeto jurídico político…, integrado por los territorios vascos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, estará vinculado al Estado español por una relación singular y bilateral de naturaleza confederal, en el marco constitucional. La relación será de respeto mutuo y de no subordinación, anudándose a tal efecto un sistema de relación bilateral efectiva sustentado en el acuerdo y el pacto que blindará el autogobierno vasco.
Nuevo estatus político
El modelo de relación del SJP… con el Estado español se articulará sobre el principio de igualdad política. Se desarrollará en libertad, de igual a igual, respeto institucional y reconocimiento mutuo, y tendrá naturaleza confederal.
En la última parte del título preliminar se debe abordar un sistema bilateral de garantías que blinde el autogobierno tanto material como político. Así, debería recogerse una manera de resolver conflictos tanto competenciales como de no intervención del modelo de comunidad política basado en principios homologados de relación política singular y bilateral.
Desde el punto de vista de estricta relación política con el Estado, deben eliminarse mecanismos de suspensión unilateral de normas, intervención de la autonomía, etc., y establecer procedimientos de lealtad y cooperación institucional, de foros de arbitraje y de resolución de conflictos rigurosamente igualitarios. El régimen de relaciones se basará en la cooperación y no será admisible imposición o coerción unilateral de ninguna clase.
Territorio y articulación institucional
El territorio del SJP… comprenderá los límites geográficos y administrativos que se corresponden con las actuales demarcaciones de los territorios históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Los enclaves de Trebiñu y Villaverde de Turtzioz tendrán derecho a integrarse en los territorios históricos de Araba y Bizkaia si así lo manifiesta libre y democráticamente la mayoría de su respectiva ciudadanía.
Las instituciones locales y las de los territorios históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa configuran, junto con las instituciones de carácter común, la articulación institucional del SJP...
Capital política e institucional: Vitoria-Gasteiz
Vitoria-Gasteiz será la sede del Parlamento Vasco y el Gobierno Vasco.
Símbolos
El articulado del título preliminar regulará los símbolos propios del SJP… representativos de su identidad (bandera, escudo, himno, día del SJP…).
La regulación de las distintas expresiones de los símbolos, así como su uso y su orden de prelación y protocolario, se hará mediante ley del Parlamento Vasco.
Se reconocerán también las banderas y enseñas propias de los territorios históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Euskara: Lengua propia y lenguas oficiales
El euskara es la lengua propia del SJP…, elemento de identidad nacional, medio de comunicación, factor de convivencia social y patrimonio del conjunto de Euskal Herria.
El euskara será lengua oficial en todo el territorio del SJP… El castellano será también lengua oficial, y toda la ciudadanía tendrá el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
Se reconocerá a la ciudadanía vasca la posibilidad de hacer uso de su opción lingüística de manera real, efectiva e igualitaria. Las instituciones vascas impulsarán una política lingüística que permita superar el actual desequilibrio.
Relaciones con la Comunidad Foral Navarra y con la Mancomunidad de Iparralde. Desde el respeto a la voluntad de la ciudadanía y de las instituciones de estos territorios
Compartiendo todos los territorios vascos la misma lengua –el euskara–, un patrimonio cultural común y una historia, y formando parte todos ellos de la Unión Europea, se abren posibilidades de relación en orden al desarrollo político y el bienestar social, económico, cultural, etc.
La actualización del autogobierno debe reconocer el derecho a establecer vínculos políticos y relaciones de colaboración y cooperación con la Comunidad Foral de Navarra y con los territorios vascos de Iparralde y sus instituciones (actualmente, Mancomunidad Vasca de Iparralde), incluida la posibilidad de establecer estructuras u órganos institucionales permanentes y comunes, para el desarrollo del bienestar social y económico y de nuestro patrimonio común cultural y lingüístico, desde el respeto total y absoluto a las decisiones de las instituciones representativas de cada ámbito territorial respectivo, en el marco de los procedimientos legales vigentes en cada momento, y con el objeto de lograr la plasmación de un principio de territorialidad abierta junto con un proyecto de política común que aglutine las afinidades culturales, de patrimonio histórico común, socio-económicas, actividades comparables y recursos físicos compartidos.
Ciudadanía y nacionalidad
Ciudadanía vasca: El nuevo estatus político anudará la ciudadanía vasca con la vecindad administrativa en alguno de los municipios del SJP…
Se establecerá que todas las ciudadanas y ciudadanos vascos, sin ningún tipo de discriminación, dispondrán de los derechos y deberes que les reconozcan el nuevo estatus político y el ordenamiento jurídico vigente.
El reconocimiento de la ciudadanía vasca y la utilización de la vecindad administrativa como criterio de inserción de las personas en la comunidad política posibilita el acceso a los servicios públicos a las personas que vivan en (territorio SJP…), con independencia de cuál sea su procedencia o nacionalidad.
Nacionalidad vasca: Habida cuenta del carácter plurinacional del Estado español y las características del nuevo modelo de relación con el Estado contenidas en el nuevo estatus político, se reconocerá la nacionalidad vasca a la ciudadanía vasca en los términos regulados por una ley aprobada por el Parlamento Vasco.
Diáspora
La Diáspora vasca tendrá su reconocimiento en el nuevo estatus y se articularán mecanismos de relación estable con las instituciones del SJP…
El texto articulado reconocerá a los centros vascos en el exterior, y la labor por éstos desempeñada, como instrumento básico en orden a la preservación de los vínculos del SJP… con los miembros de las colectividades vascas en el exterior para el fomento y desarrollo de las relaciones comerciales, culturales, políticas e institucionales en los países en los que se sitúan.
Asimismo, se establecerán mecanismos de colaboración, cooperación y participación entre/de la Diáspora vasca y las instituciones del SJP…
Principios del Pacto de Convivencia: Pluralismo, diversidad y Derechos Humanos
Los valores o principios que regirán el autogobierno vasco y que deberán promover los poderes públicos e instituciones vascas serán: la libertad, la igualdad, la democracia, la pluralidad, la diversidad, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social y el desarrollo sostenible.
La ciudadanía vasca será titular de los derechos y deberes fundamentales que se establezcan en el nuevo estatus político y que se corresponden con los derechos y obligaciones fundamentales establecidos en los tratados de la UE (Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) –en virtud de nuestra ciudadanía europea–, así como los derechos individuales y colectivos reconocidos internacionalmente, y, entre otros, los recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como base de la convivencia democrática. La defensa y protección de los derechos humanos y las libertades públicas tendrá un carácter prioritario para las instituciones vascas.
Corresponderá a los poderes públicos del SJP… promover el pleno ejercicio de las libertades y derechos fundamentales que reconozca el nuevo estatus y las condiciones para que la libertad y la igualdad de la ciudadanía vasca sean reales y efectivas, y facilitarán su participación en la vida política, económica, cultural y social.
Principios del Pacto Social: Justicia, Prosperidad y Sostenibilidad
Existen en la sociedad vasca condiciones materiales y sociales objetivas para refundar su pacto social y su autogobierno en un sentido, también, de avance social y democrático. Es imprescindible refundar las bases del pacto social vasco de manera abierta e inclusiva.
Uno de los principios básicos que guíe el nuevo estatus será el blindaje de los derechos sociales.
El nuevo estatus profundizará en la justicia social, la prosperidad y la sostenibilidad, para que la ciudadanía del SJP… disponga de condiciones económicas y sociales objetivas para una vida digna.
El nuevo estatus debe tener un fundamento social, como compromiso con una convivencia de vocación pluralista, y profundizar en la capacidad de participación y decisión política de la ciudadanía. Tiene que poner las bases para garantizar a la ciudadanía derechos fundamentales como la educación, la salud, el empleo, la vivienda digna, la igualdad de oportunidades, la protección social y la participación.
Principios del Pacto para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
Vivimos en una sociedad en la que, a pesar de la igualdad legal de mujeres y hombres, sigue persistiendo una realidad de profunda discriminación.
El nuevo estatus debe incorporar la realidad de desigualdad entre hombres y mujeres de manera troncal, transversal y sectorial, con una voluntad real no solo de visibilizarla, sino de poner los cimientos de una sociedad vasca de la que desaparezca toda discriminación, en la que mujeres y hombres cuenten con igualdad de oportunidades y acceso real a sus derechos.
Corresponderá a los poderes públicos del SJP… la promoción de las normativas y las políticas públicas pertinentes para profundizar en la igualdad real entre mujeres y hombres.
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Honako paragrafo honetan dioena: "Euskal herritarrei aukeratzen duten hizkuntzan benetan eta berdintasunez aritzeko aukera aintzatetsiko zaie. Euskal erakundeek egungo desoreka gainditu ahal izateko hizkuntza-politika sustatuko dute." behar-beharrezkoa da kargu politiko guztiak elebidunak izatea, eta gaztelaniaz eta euskaraz jakitea. Kargu politikoak euskaraz ez badaki, nola mintzatuko gara bestela euskaraz harekin. Bitartekariek ez dute balio.
Seguramente, la distinción legal entre ciudadania y nacionalidad vasca no sea fácil de ser asumida expresada en esos términos categóricos, pero, dejando a un lado el alarmismo interesado que las palabras pueden provocar, creo que la diferenciación se justifica en determinadas circunstancias. Y mencionaré una que me parece especialmente significativa: posibles consultas o referéndum sobre aspectos básicos de la estructura política de Euskadi o de las relaciones con otras instituciones o realidades políticas exteriores. ¿Tiene sentido, es lógico, es justo que alguien recién empadronado en cualquier municipio de Euskadi ( con nacionalidad española) pueda decidir sobre el tipo de relación de Euskadi con el Estado ? La respuesta es obvia: no. Se debiera reducir la participación en esas consultas a personas enrraizaadas en nuestra forma de vida, por lo que debiera ser imprescindible el haber nacido en este país. Tal vez, cabría aceptar algunas excepciones. Por ejemplo, personas que lleven, treinta y cinco años viviendo de forma continuada y hayan demostrado su deseo de integración (habiendo aprendido euskera, por ejemplo). Otro caso sería el caso de quienes vinieros de niños, siempre y cuando tengan ya cuarenta años viviendo aquí. No sé si habría que dar una denominación legal diferente a quienes tengan derecho a participar en esos precesos decisorios y quienes no, pero la diferenciación legal debiera existir. Por justicia.
REFERÉNDUM Ajeno al lenguaje propio del .ambito judiacial y sin ver la necesidad de hacer referencia a los textos legales actuales, me gustaría hacer la siguiente propuesta relativa a este apartado: La forma más demócrática de respetar los deseos de la ciudadanía es el referéndum. Y no exclusivamente a un referéndum concreto sobre la posible reforma del Estatuto actual o sobre una nueva estructura política o sobre una diferente relación con el Estado. En estos casos es obligatorio recurrir a esa forma de sustentar esos posibles cambios políticos. Pero además, cualquier decisión de carácter legal, económica, laboral, etc. de importancia para la sociedad ( sobre todo si es rechazado por una parte social significativa), sea cual sea el ámbito - institucional o no- en el que se tome, debiera ser sometido a referéndum. Y los que se hagan debieran ser siempre vinculantes y asumidos por las instituciones del ámbito correspondiente ( y en último término por el Parlamento Vasco si fuese necesario.) Para que grupos sociales o políticos diversos puedan activarlo, se crearán los cauces y una normativa específica adecuada. …..........................................................................................................................................................
A mí me parece una idea estupenda que para solucionar los problemas identitarios de Euskadi cada "ciudadano"(todos con los mismos derechos), pueda elegir entre la "nacionalidad española", la " nacionalidad vasca" o incluso la "doble nacionalidad".
Sin ninguna duda por mi parte, el elemento más inquietante del proyecto de reforma del estatuto de autonomía es el que promueve la distinción entre vascos "ciudadanos" y vascos "nacionales". Quiero pedir que se elimine rigurosamente cualquier mención, siquiera retórica, a la división entre vascos en grupos sociales, étnicos, lingüísticos, raciales... El peor problema que ha padecido el País Vasco durante siglos ha sido la distinción entre grupos o partidos enfrentados. Esto, desde la edad media con las guerras de banderizos, pero también con la posterior división entre villas y anteiglesias, entre carlistas y liberales, o entre eso que se ha dado en llamar en nuestro tiempo "nacionalistas" y "no nacionalistas". Cualquier reforma del estatuto debe buscar la inclusión social y no la absorción o expulsión del pensamiento. Por lo que la mención a tal división establecida en el estatuto, sólo para satisfacer el impulso infantil o fanático de una "nacionalidad" vasca es un sinsentido, un disparate y un error histórico mayúsculo. Espero que impere la sensatez y el estatuto sea escrupulosamente constitucional, pero sobre todo que desaparezca tal mención de vascos de un tipo o de otro. No debe existir una "nacionalidad" vasca que divida a los ciudadanos de Euskadi en grupos sociales o étnicos.
Además de lo ya mencionado en la Base I respecto a diferentes temas que vuelven a tratarse en este Título Preliminar, me gustaría ofrecer mi opinión al respecto de diferentes cuestiones. Aún así, querría hacer especial hincapié de nuevo en el que considero otro principal punto de desacuerdo entre los diferentes partidos de la cámara: la diferenciación entre ciudadanía y nacionalidad vasca. Establecer los puntos de encuentro entre nuestros representantes parlamentarios es indispensable para poder alcanzar un estatuto que nos represente e incluya a todos. A mi entender, la nacionalidad vasca debe corresponder a toda la ciudadanía vasca en base a los criterios estatales establecidos para la adquisición de la vecindad administrativa. Conociendo que la diferencia entre ciudadan@s y nacionales vascos no tiene mayor efecto que el simbólico (ya que ostentar una u otra identificación no altera los derechos que ambos sujetos pudieran tener) y que el motivo de creación de esta distinción pueda residir en tratar de aportar un encaje identitario a todas las sensibilidades políticas e ideológicas, la mera división simbólica provocaría una disyunción innecesaria en la sociedad vasca. Si, como planteaba en mi aportación respecto a la primera base, Euskadi se reconoce a sí misma como nación tras el proceso de reforma estatutaria, tod@s l@s ciudadan@s vasc@s deberían contar con la nacionalidad vasca. Este hecho no supondría contradicción jurídica alguna, al reconocer el artículo 2 de la CE las diferentes “nacionalidades” del Estado. En adición, atendiendo a la peculiar historia del pueblo vasco y su diáspora, podría facilitarse a este colectivo que se concentra en diferentes lugares del mundo la nacionalidad vasca en lo que a cuestiones simbólicas se refiere. Es decir, quienes fueran o descendieran de vasc@s que tuvieron que emigrar de Euskadi podrían solicitar ser considerados como vascos, a efectos tanto simbólicos como los que determine el Legebiltzarra. Respecto a otros puntos a tratar, veo necesaria la incorporación de, en el apartado que versa sobre el territorio, la posibilidad de adhesión al SJP resultante por parte de Nafarroa si sus habitantes lo decidiesen de acuerdo con el procedimiento establecido en la DT 4 de la CE para la anexión del territorio. En adición, el himno de la CAV siempre ha supuesto un conflicto entre diferentes partidos. Sin embargo, entiendo que una comunidad institucionalmente laica resultado de la unión de diferentes territorios forales no puede tener como propio un himno que versa sobre uno solo de esos territorios con un evidente carácter religioso. Es por ello que propongo un himno que se estructure alrededor del euskera, lengua común de todos los territorios que singulariza a nuestro pueblo. En lo referente al Pacto de Convivencia, me gustaría añadir que creo necesaria la mención e inclusión en el nuevo estatuto de instituciones como el Instituto Gogora. La labor de esta administración resulta vital para poder comprender, recordar y educar en lo respectivo a la violencia política vivida en nuestra región, en todas su ramas ideológicas y vertientes. La importancia de su actividad merece de una protección jurídica superior. Este tipo de menciones a diferentes organismos autónomos de la CAV debería repetirse en virtud de la relevancia que este estatuto otorgue a su campo de actuación, como debería ser también en el caso de Emakunde (sobre los derechos a la igualdad real y efectiva de la mujer escribiré en su base correspondiente) Por todo ello, mis propuestas de cambio en esta base son, en resumidas cuentas, las siguientes: Reconocimiento de nacionalidad vasca a todos los ciudadanos vascos, siendo el requisito obtener o haber obtenido la vecindad administrativa Reconocimiento de la diáspora vasca como nacionales vascos, a los efectos que la cámara acuerde. Mi propuesta sería que sea a efectos simbólicos. Posibilitar la inclusión de Nafarroa al SJP. Este consentimiento deberá darlo el pueblo de la Comunidad Foral Navarra en el procedimiento establecido por la DT 4 de la CE. Recoger en el Pacto de Convivencia la necesidad de mantener el Instituto Gogora como centro encargado de memoria crítica a la violencia política vivida en Euskadi en su historia del último siglo en razón de que esta no se vuelva a repetir jamás en ninguna de sus vertientes ideológicas. Hacer lo mismo con otros organismos autónomos que cumplan un fin social elemental para la consecución de una sociedad vasca más justa, digna y reparadora, como por ejemplo con Emakunde.
Me parece sorprendente que en las bases no se haya contemplado en ningún momento la posible futura incorporación de Navarra a Euskadi, cuando el actual Estatuto sí lo hace. Lo más acertado sería que el artículo correspondiente quedara redactado de la siguiente manera, con dos apartados: "1.Los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa constituyen la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Asimismo podrá incorporarse a la misma el Territorio Histórico de Navarra en caso de que la actual Comunidad Foral decida ejercer la previsión contenida en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra."
Mi principal aportación vendría referida al apartado de Nacionalidad y Ciudadanía Vasca: considero que es imprescindible que no se diferencie entre ambas en pro de la igualdad de los ciudadanos. En caso de que se reconozca la nacionalidad vasca, seguramente en el sentido de nacionalidad histórica, debería ir necesariamente unida al de ciudadanía vasca. Esto es, si la ciudadanía vasca se adquiere con el empadronamiento en cualquier municipio de Euskadi, lo lógico es que se considere nacional vasco a cualquiera que ostente dicha ciudadanía. El articulado debería reconocer la existencia de la ciudadanía-nacionalidad vasca de forma conjunta. Creo que debería limitarse a un mero reconocimiento del ciudadano vasco como sujeto nacional vasco. Generar una nacionalidad paralela a la española sería inconstitucional y más si una ley del Parlamento Vasco regula su adquisición y pérdida con parametros distintos a los de la nacionalidad española. La cuestión radicaría en no diferenciar entre nacional vasco y ciudadano vasco, y que el nacional vasco sea aquel que ostente la nacionalidad española y que esté empadronado en Euskadi. Resultaría poco favorecedor de la igualdad de los ciudadanos que existieran vascos con nacionalidad vasca y vascos sin nacionalidad vasca. En cuanto al carácter nacional de Euskadi, estoy de acuerdo en que de alguna manera quede reconocido dicho extremo, pero lo más aconsejable es que su redacción fuese del estilo "Euskadi es una comunidad política con identidad nacional propia" o "con rasgos nacionales propios". En cuanto a la Capitalidad Política propongo que se reconozca a Vitoria-Gasteiz como capital de Euskadi, en un artículo específico y no nombrándola sede del Parlamento y del Gobierno. De acuerdo con el apartado de Euskera y con que se nombren los distintos tratados de Derechos Humanos, así como su vigencia en Euskadi. Finalmente, respecto a la denominación de la Comunidad, mantendría la bilingüe actual de Euskadi/País Vasco.