La delimitación competencial que incorporará el nuevo estatus político se adecuará al nuevo modelo de relación bilateral y de igual a igual entre el Sujeto Político (1) y el Estado, de respeto y reconocimiento mutuos, de naturaleza confederal. Se articulará un nuevo estatus de convivencia y relación, singular, adaptado a las nuevas formas de organización política acordes con las circunstancias económicas, sociales y políticas en las que van a desenvolverse el mundo y Europa en el siglo XXI.

El nuevo marco competencial ha de englobar tanto las competencias a ejercer dentro de su ámbito territorial como la necesaria disposición de determinadas facultades y capacidades de decisión en el ámbito del Estado, de la Unión Europea y en lo que concierne a la acción exterior o internacional.

Renovación del haber competencial

La actualización del autogobierno vasco debe incluir una renovación y adecuación a las actuales demandas y necesidades de la sociedad vasca de nuestro haber competencial mediante un replanteamiento de las bases competenciales delimitadoras del autogobierno vasco que permita:

a) reafirmar el espacio de poder reconocido en el vigente Estatuto de Gernika pero aún no transferido al sujeto político-jurídico titular, de manera que se haga posible su inmediata asunción efectiva;

b) recuperar el poder público reconocido y transferido, pero severamente menguado como consecuencia de la legislación orgánica, la legislación básica y la doctrina restrictiva del Tribunal Constitucional, resituándolo en un ámbito foral, de manera que sea inmune a estos tres focos de erosión;

c) ampliar el quantum competencial en relación a todas las competencias previstas en el vigente Estatuto incorporando, al catálogo competencial propio, todas aquellas competencias necesarias para garantizar los derechos políticos, económicos, sociales, lingüísticos y culturales de la ciudadanía del Sujeto Político.

El articulado será coherente con el catálogo de derechos y deberes de la ciudadanía vasca y los principios rectores del autogobierno vasco (principios del pacto de convivencia, principios del pacto social y principio para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres) debiendo reforzar el acervo competencial propio en estas materias en orden a que las instituciones vascas cuenten con los instrumentos precisos para poder desarrollar las políticas públicas demandadas por la sociedad vasca y de ese modo la ciudadanía pueda acceder a más y mejores servicios públicos y pueda participar más y mejor en las decisiones de las instituciones.

Comprenderá, asimismo, las nuevas realidades sociales surgidas con posterioridad a 1978 tales como la inmigración, las nuevas tecnologías, las necesidades derivadas del envejecimiento  poblacional y la falta de población activa, o el reto que supone el cambio climático, la igualdad de  género o los servicios de atención integral a la ciudadanía, entre otras.

Así pues, el nuevo Estatus Político ha de servir para superar las deficiencias y los límites advertidos en el autogobierno político de nuestro país. En este sentido, por un lado ha de abordar un reforzamiento de la capacidad legislativa del Sujeto Político (1) para establecer políticas públicas en ámbitos materiales completos, reconociendo su posibilidad de desarrollo asimétrico respecto a otros ámbitos de poder en el Estado español. Y, por otra parte, ha de configurar a las Administraciones Vascas, de acuerdo al modelo interno de atribuciones competenciales y al marco de reparto competencial acordado con el Estado español, como la administración ordinaria del territorio vasco, única(s) responsable(s) de la ejecución de las normas con independencia de qué instancia sea la competente para su promulgación. De ese modo en los ámbitos normativos reservados al Estado español la competencia de ejecución corresponderá a las Instituciones Vascas, al igual que ocurre en los modelos de los Estados federales denominados "de ejecución", como Alemania.

El fundamento jurídico-constitucional del renovado marco competencial de los ítems atributivos de competencia residirá, principalmente, en la actualización sistemática y extensiva de los derechos históricos reconocidos en la Disposición Adicional 1ª CE y Disposición Adicional Única EAPV, y dado el nuevo modelo relacional con el Estado que se propone, también el principio democrático será fuente del nuevo haber competencial. Conjugando fundamentalmente el principio de legalidad y el principio democrático, sin perjuicio de aquellos otros que el equipo encargado de la redacción del texto articulado, en su caso, puedan adicionar en orden a fundamentar la pretendida ampliación del fondo competencial y encajen en el nuevo esquema relacional de bilateralidad entre el Sujeto Político y el Estado Español.

El nuevo marco de relación incorporará una cláusula residual de competencia a favor del Sujeto Político. Con este objeto, se promoverá una interpretación que otorgue un nuevo enfoque, en clave plurinacional, de tal suerte que las materias y ámbitos de decisión pública que no hayan sido expresamente reservados al Estado español formarán parte del fondo de poder vasco, y, a tal fin, se ha de buscar el mecanismo jurídico oportuno -como pudiera ser el reconocimiento del régimen singular foral-.

El texto articulado, en desarrollo de la bilateralidad relacional, configurará una suerte de Concierto Político, entendido el Concierto Político como instrumento u organismo de seguimiento y tratamiento político e institucional del espacio competencial. Un marco que habilita una relación de carácter confederal entre el Sujeto Político y el Estado Español y como modelo de incardinación de un haber competencial exclusivo y reservado que garantice la estructura y operatividad del mismo por parte del Sujeto Político sin interferencia del Estado.

Identificación y delimitación de las competencias

El renovado fondo competencial deberá permitir a las instituciones vascas desarrollar políticas públicas propias completas de convivencia y de profundización democrática –incluida la capacidad para regular consultas ciudadanas o referéndums–; políticas socio-laborales y empleo incluida la Seguridad Social, políticas culturales, deportivas y educativas, políticas lingüísticas, políticas sectoriales económicas y financieras, políticas sociales y sanitarias, políticas de igualdad entre hombres y mujeres; políticas propias en transportes y telecomunicaciones; en investigación, en nuevas tecnologías y en comunicación, en medio ambiente, ordenación de territorio y vivienda, políticas de seguridad ciudadana y protección civil, todo ello con el objetivo de atender a las necesidades sociales como prioridad.

Esta reconfiguración y actualización del marco y del sistema competencial supone asumir nuevos ámbitos materiales de competencia, precisar el alcance de determinados conceptos competenciales otorgando especial importancia a la asunción efectiva y debidamente garantizada de las competencias compartidas de forma que no queden desnaturalizadas o desprovistas de su contenido esencial y se adecuen al nuevo modelo relacional.

El carácter singular y la naturaleza confederal de la relación entre el SJP y el Estado español exige acordar qué materias y competencias se reconocen al Estado, ostentando el SJP la competencia exclusiva sobre el resto.

La ciudadanía vasca será titular de los derechos fundamentales establecidos en el Nuevo Estatus Político vasco, la Constitución española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, así como los derivados de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos que se hayan suscrito y ratificado por el Estado español, y las instituciones vascas tendrán capacidad normativa y ejecutiva para regular, desarrollar los derechos fundamentales reconocidos en los ordenamientos jurídicos citados, limitando para ello la capacidad de incidencia de la normativa orgánica estatal, que deberá ceñirse a legislar el "núcleo esencial del derecho", con un contenido de mínimo común normativo pactado, sin impedir ni condicionar desarrollos más completos y garantistas por parte de las Instituciones Vascas.

Los ámbitos de ampliación competencial podrían quedar agrupados en tres grandes bloques:

- Primer bloque competencial: Estará integrado por aquellas competencias de carácter exclusivo que, siendo sectoriales, expresan con especial intensidad la preservación del hecho diferencial: Lengua, deporte y cultura vasca; educación; sanidad; seguridad; empleo público; derecho civil; régimen del Concierto Económico; organización institucional propia de los tres niveles institucionales forales vascos (común, territorial y municipal); y Administración de Justicia (cuyo desarrollo se materializará en el Título relativo a los poderes y la articulación institucional ad intra) incluida una política penitenciaria propia.

En todos estos ámbitos la virtualidad del Concierto Político se extenderá al establecimiento mediante pacto bilateral de los límites del contenido del núcleo esencial de los derechos fundamentales.

. Segundo bloque competencial: Reconocerá a las instituciones vascas la titularidad demanial y/o patrimonial de los recursos naturales de su ámbito territorial –que se extiende hasta el mar territorial- y de las infraestructuras sitas en el mismo.

. Tercer bloque competencial: Atribuirá a los poderes públicos vascos las competencias y facultades exclusivas relacionadas con los sistemas de relaciones laborales y de protección o de seguridad social. El articulado contemplará, también, mecanismos de cooperación y solidaridad con los sistemas asentados en el Estado español.

Asimismo, deberá reconocer amplia competencia en acción exterior y relaciones internacionales a las Instituciones Vascas y capacidad de representación en las instituciones y organizaciones europeas e internacionales. La posibilidad de llevar a cabo actuaciones de proyección exterior deberá ser expresamente contemplada en referencia a cuando menos los siguientes ámbitos de competencia: lengua y cultura; deportes; juventud; cooperación transfronteriza; diáspora; comercio exterior; investigación, desarrollo e innovación tecnológica; y solidaridad y cooperación al desarrollo. Este reconocimiento se basará en el modelo "in foro interno, in foro externo"; es decir, la competencia que se tiene en el ámbito interno podrá también ser ejercida en el ámbito exterior. Se propone que su articulación se aborde en título aparte, sin perjuicio de las menciones y referencias que proceda incorporar en el título regulador del fondo competencial.

Competencia singular en materia de régimen local, reconociendo al Sujeto Político una competencia singular respecto al régimen local, dada su honda raíz histórica, siendo en el título regulador de la articulación institucional "ad intra" donde se recoja el reconocimiento e integración de los poderes locales como parte integrante del sistema institucional vasco.

Incidirá, también, en el régimen económico, financiero y tributario-fiscal desde la apuesta más firme por la preservación y refuerzo del Concierto Económico y mantenimiento de su singularidad. Se propone a tal fin:

  • la modificación del art. 41 del Estatuto de Gernika dejando claro que el sistema foral tradicional del Concierto Económico operará sobre las relaciones con el Estado en todos y cada uno de los órdenes de naturaleza económica: el financiero, económico y tributario-fiscal.
  • En concordancia con lo anterior, el articulado configurará un régimen que complemente y aglutine el conjunto de materias propias de la Hacienda como "materia concertada"  permitiendo así habilitar y ampliar el espacio para la legislación vasca, propia, en submaterias afines al régimen jurídico y procedimiento administrativo, incluida la legislación de contratos públicos y la legislación general de subvenciones.
  • Igualmente se dejará patente que el Concierto Económico constituye "un universo cerrado, que regula tanto los tributos de exclusiva competencia estatal como los de competencia foral, sean convenidos o no".
  • El texto articulado establecerá garantías jurídicas eficaces que aseguren que el Estado negociará cada vez que sea necesario un acuerdo evolutivo de aspectos completos del Concierto Económico, mediante el establecimiento de sistemas de bilateralidad efectiva.
  • Se articulará un régimen de aplicación del artículo 135 CE sobre nuestro territorio que sea concordante tanto con el sistema de Concierto Económico como con el nuevo marco político relacional con el Estado basado en la singularidad y bilateralidad contenido en el nuevo Estatus Político.
  • El Nuevo Estatus debe atribuir al Sujeto Político competencia plena e incondicionada para realizar su propia política de crédito y deuda pública.
  • Por último, el sistema de control de las cuentas públicas también deberá ser auto-centrado, y corresponderá al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Nuevo Modelo relacional con el Estado: igualdad, bilateralidad y pacto. Mecanismos de Blindaje competencial

El nuevo modelo de relación con el Estado consagrado en el nuevo Proyecto Político "singular" y de bilateralidad efectiva de modelo confederal, exige definir un espacio concertado con el Estado español en relación con el régimen jurídico y relacional de las Administraciones públicas (en particular, respecto a las relaciones con el Estado) adecuado a la naturaleza jurídica de la relación bilateral articulada en el Nuevo Proyecto. Se ha de asentar una profunda y sincera cultura de respeto mutuo y lealtad interinstitucional como mejor garantía de nuestro autogobierno. También resulta preciso definir  ese espacio concertado a fin de que se respeten las relaciones transfronterizas del Sujeto Político y su participación en el entorno europeo e internacional.

El sistema competencial se completará con un nuevo modelo de cooperación con el Estado orientado en dos vertientes:

1) la participación del Sujeto Político en la cooperación multilateral en el sistema institucional del Estado español, que permanecerá intacta en lo formal, así como en lo tocante a la lealtad institucional y a la solidaridad territorial, pero supondrá, en lo material, su exclusión material de las decisiones que se adopten, cuando así lo justifique la asimetría competencial.

2) el tratamiento de la especificidad foral vasca, donde prevalecerá el modelo de cooperación bilateral con el Estado, gestionado mediante el Concierto Político Vasco.

Este nuevo sistema bilateral relacional con el Estado precisa la incorporación de un régimen o sistema de garantías. El sistema de garantías y los mecanismos de blindaje que contenga y articule el nuevo marco político se tienen que adecuar al nuevo modelo de relación bilateral con el Estado, de naturaleza confederal, basado en el pacto, el respeto y reconocimiento mutuos como sujetos políticos  y blindarán el autogobierno vasco, impidiendo su modificación unilateral.

El texto articulado contendrá los principios de actuación propios de una relación de naturaleza confederal al que quedarán sometidas ambas partes. Los principios de cooperación,  de solidaridad y la buena gobernanza como principios inspiradores del nuevo pacto político.

Incorporará, asimismo, los mecanismos precisos para que las diferencias y conflictos de carácter competencial que se susciten con el Estado se resuelvan desde la bilateralidad, el acuerdo y el pacto. En todo caso se dará prioridad a los procedimientos preventivos y cooperativos, frente a los de naturaleza litigiosa y judicial.

El mecanismo de prevención nuclear será la Comisión Mixta de Concierto Político (foro paritario bilateral) que activará la cooperación necesaria para objetivar, de manera pactada, las condiciones en las que ambas partes ejercerán sus respetivas competencias tanto en el ámbito de las materias concertadas como en el resto de las materias que así lo precisen; y fijará los parámetros en que se deba desenvolver la cooperación bilateral así como el obligado respeto a la cooperación multilateral y a la solidaridad con el Estado, y será el órgano interviniente, en primera instancia, ante cualquier conflicto de índole competencial que pueda suscitarse entre el Sujeto Político y el Estado.

La función principal de la Comisión Mixta de Concierto Político consistirá en analizar y concertar el derecho estatal aplicable a las relaciones y a los ámbitos sectoriales, a la luz de las competencias asumidas por el Sujeto Político en el ámbito de las materias concertadas. El acuerdo en el seno de la citada Comisión será requisito imprescindible para que cada norma en cuestión adquiera vigencia en nuestro territorio. Se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

Se preverá la creación de un foro de naturaleza arbitral –paritario y bilateral– que haga posible la resolución de conflictos competenciales mediante fórmulas de autocomposición.

Y en el ámbito jurisdiccional, intervención del TC en última instancia, cuyo modelo y funcionamiento habrá que reconducir a parámetros que garanticen la imparcialidad y objetividad requeridas por el nuevo sistema relacional mediante la creación de una sala paritaria especial.

El nuevo texto político entrará en vigor a los 3 meses de su aprobación definitiva, plazo dentro del cual se deberá pactar y cerrar un traspaso único y definitivo de los medios y servicios públicos que el mismo conlleve.

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Conversaciones

  1. Ramón Varela Olalde

    Como única objeción, la naturaleza de las relaciones no debería ser considerada como "confederal". Hacer uso de ese concepto podría traer confusión, especialmente porque actualmente la confederalidad es inconstitucional. Sin embargo, para justificar esa misma postura solo hace falta recordar los Derechos Históricos. El estado ya permite una relación bilateral en lo que al Concierto Económico se refiere debido a su naturaleza foral, por lo tanto la relación de bilateralidad nace de la naturaleza foral de los territorios históricos vascos. La relación ha de ser la estrictamente marcada por la naturaleza foral del territorio.

  2. Ander Santisteban Trueba

    Las competencias de Euskadi deben ser todas las competencias que le corresponden a cualquier país europeao, Las competencias que le corresponden a Euskadi deben de ser la totalidad de las competencias que le corresponden a cualquier país europeo. A excepción de defensa y casa real que le corresponden al estado español.