La actualización y profundización del autogobierno vasco incidirá, asimismo, en el régimen económico, financiero y fiscal.

Principios rectores del marco social y económico

Las instituciones vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán competentes en la ordenación, planificación, promoción y fomento del desarrollo de la actividad económica del territorio, su hacienda y su patrimonio y sobre el resto de materias conexas.

Es imprescindible que el nuevo texto recoja los principios orientadores de las citadas materias, asumiendo también como prioritario el reto social, económico y medioambiental del cambio climático, de forma que el modelo presente no comprometa a generaciones futuras.

A tal fin los poderes públicos, junto con los agentes sociales y económicos, promoverán un espacio o marco social propio, basado en los principios de cohesión, solidaridad, justicia social, igualdad de oportunidades, progreso socio-cultural y económico, que impulsen un progreso ético.

Serán principios rectores del ámbito social y económico vasco: la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el bienestar y la calidad de vida de la persona, la justicia social y la solidaridad con las personas más desfavorecidas, la garantía de acceso a un sistema educativo, sanitario y de protección social, el reparto de la riqueza equitativo, la creación de empleo suficiente y de calidad, el equilibrio y la cohesión territorial y social, el desarrollo sostenible, el respeto a la pluralidad y la participación democrática de la sociedad civil, y la libertad de empresa.

En este ámbito también es imprescindible que el nuevo estatus recoja la importancia de promover la participación de las organizaciones sociales, sindicales o profesionales y de la ciudadanía vasca en estas materias. Para ello, es necesaria la creación de un Consejo Económico y Social con la participación de los agentes económicos y sociales.

Principios de relación económica, financiera, tributario-fiscal, hacienda y patrimonio

La articulación del presente título se abordará desde la apuesta por la preservación del Concierto Económico –pilar fundamental del autogobierno vasco– y el mantenimiento de su singularidad, atendiendo, igualmente, al nuevo modelo relacional con el Estado incorporado al nuevo texto. Resulta fundamental que se asegure el respeto a la institucionalidad del Concierto Económico. Bajo esas premisas, las bases que se seguirán para la regulación del texto articulado incluirán las siguientes previsiones:

  • El SJP tendrá potestad para ordenar, planificar y establecer su propia política económica y fiscal y de ejercer las demás facultades y competencias en los términos recogidos en el nuevo estatus, incluyendo competencias en ámbitos estratégicos para un desarrollo económico integral, tales como política agraria, política industrial, política energética, infraestructuras y sector de telecomunicaciones.
  • Se modificará la expresión literal del artículo 41 del Estatuto de Gernika, dejando claro que el sistema foral tradicional del concierto económico operará sobre las relaciones con el Estado en todos y cada uno de los órdenes de naturaleza económica: el financiero, el económico y el fiscal. En coherencia con ello, se establecerá un régimen sobre la aplicabilidad en el País Vasco de la legislación estatal que complemente y aglutine el conjunto de materias propias de la Hacienda general como "materia concertada", permitiendo así habilitar y ampliar un amplio y claro espacio para la legislación vasca, propia y exclusiva, en submaterias afines al régimen jurídico y procedimiento administrativo, incluida la legislación de contratos públicos. Del mismo modo, serán competencia exclusiva del SJP y se regularán los aspectos sustantivos de las siguientes materias: régimen presupuestario, contabilidad, régimen de intervención, fiscalización y control del gasto público, subvenciones, patrimonio, tesorería, endeudamiento, avales y garantías.
  • Igualmente se deberá dejar patente que el Concierto Económico constituye "un universo cerrado, que regula tanto los tributos de exclusiva competencia estatal como los de competencia foral, sean convenidos o no". Asimismo, será competencia del SJP la regulación de las materias procesal y general tributaria propias en materia fiscal y financiera.
  • Las instituciones vascas –en el ámbito de sus competencias– gozarán de autonomía financiera y tributaria, y así se recogerá en el texto articulado. El SJP se responsabilizará de la articulación del sistema tributario que incluirá los mecanismos para la recaudación, gestión, liquidación e inspección de los tributos que integran el sistema tributario del SJP. El ejercicio de la potestad tributaria por parte de las instituciones vascas deberá adecuarse a los principios rectores del marco social y económico, junto a los principios de igualdad, progresividad, capacidad económica y suficiencia financiera.
  • Serán principios orientadores de las políticas fiscales vascas: el impulso a la actividad económica, la suficiencia de recursos para garantizar el estado de bienestar, la garantía del principio de justicia en el sistema impositivo, el incremento de la progresividad del sistema fiscal, la igualdad de género y la sostenibilidad medioambiental.
  • Se establecerán las garantías jurídicas eficaces que aseguren que el Estado negociará cada vez que sea necesario un acuerdo evolutivo de aspectos completos del Concierto Económico, para asegurar e implementar sistemas de bilateralidad efectiva, de forma que la estrategia de la inacción no beneficie siempre al Estado.
  • Las instituciones del SJP asumirán competencias para la regulación y control del sistema financiero vasco. Asimismo, ejecutará en su territorio, en coordinación con las instituciones europeas competentes, el control del crédito y los seguros.
  • Se preverá un régimen de aplicación del artículo 135 CE sobre nuestro territorio que sea concordante tanto con el sistema de Concierto Económico como con el nuevo marco político relacional con el Estado basado en la singularidad y bilateralidad contenido en el nuevo estatus, de modo que nuestra autonomía financiera no pueda resultar constreñida. La coordinación y armonización de la política presupuestaria entre el SJP y el Estado español se llevará a cabo mediante órganos bilaterales y de composición paritaria previstos en el articulado, estableciéndose garantías jurídicas eficaces que aseguren que el Estado y el SJP pactarán los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que el Estado pueda establecer unilateralmente los límites de déficit, deuda y regla de gasto.
  • El SJP tendrá participación en el ECOFIN y en los grupos de trabajo relacionados con las cuestiones tributarias de su competencia, al resultar importante contar con interlocución propia con Europa para la gestión de asuntos de intercambio de información fiscal, establecimiento de cauces para el desarrollo de políticas europeas y de asignación y uso de los fondos estructurales. Asimismo, se deberá garantizar la participación del SJP en los tratados y convenios que incidan en el ejercicio de las facultades y competencias de este título.
  • La gestión de los fondos estructurales corresponderá al SJP en las materias de su competencia.
  • En lo que respecta a los Presupuestos Generales del SJP, el Parlamento examinará, enmendará y aprobará el Presupuesto General elaborado por el Gobierno Vasco, que tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de su sector público. La orientación del gasto deberá fundamentarse en criterios de utilidad social y eficiencia, incorporando la perspectiva de género y una dimensión de participación ciudadana. Del mismo modo, el nuevo estatus deberá garantizar una efectiva fiscalización y evaluación de la eficacia y eficiencia del gasto público.
  • En el ejercicio de su potestad de regulación financiera, el SJP creará las entidades financieras y crediticias de titularidad pública que resulten oportunas cuyo objetivo será servir a los intereses públicos.
  • La Hacienda General del SJP será también objeto de regulación en el texto articulado. Estará constituida por los derechos y obligaciones de naturaleza económica de su titularidad.
  • La preceptiva incorporación de la perspectiva de género a los presupuestos de las instituciones que integran el SJP será obligatoria y así se recogerá en el articulado del nuevo estatus político.
  • Se reconocerá a las instituciones vascas la facultad de emisión de deuda pública o de contraer créditos para financiar gastos de inversión, que tendrán la consideración de fondos públicos y, consecuentemente, gozarán de los beneficios y condiciones de la deuda pública del Estado. La regulación y desarrollo de esta materia se hará mediante ley del Parlamento Vasco.
  • Otro de los aspectos que serán incorporados al texto articulado tiene que ver con su patrimonio. Será competencia del SJP la identificación, conservación, salvaguarda y gestión de todos los derechos y bienes que forman parte del conjunto de su patrimonio, tanto material como inmaterial, en todo el territorio.
  • El patrimonio de las instituciones vascas estará conformado por cuantos derechos y bienes estén afectos a sus competencias, y la propiedad y uso del mismo será regulada mediante ley del Parlamento Vasco, siendo los bienes de dominio público, en todo caso, inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los criterios para establecer la propiedad y el uso de los citados bienes y derechos serán regulados por el Parlamento Vasco.
  • En concordancia con el reconocimiento que se hace en el nuevo texto a las instituciones locales como parte integrante del entramado institucional del SJP, el texto articulado recogerá, específicamente, que las haciendas locales se regirán por los principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal.
  • El texto articulado incorporará, además, los instrumentos de colaboración y coordinación existentes en materia de ingresos y gastos, integrando los tres ámbitos institucionales del SJP: comunes, forales y locales.
  • El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será el máximo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras del sector público vasco. La designación de sus miembros corresponderá al Parlamento Vasco. Entre sus funciones, corresponderá a este órgano el enjuiciamiento de la responsabilidad contable, y supervisar que las actividades tanto económicas como financieras se ajusten a criterios de eficacia, transparencia, legalidad y buen gobierno.

Políticas socio-laborales y de empleo

El SJP –tal y como ha quedado expuesto en el título de las competencias– contará con facultades exclusivas relacionadas con los sistemas de relaciones laborales y de protección o seguridad social desarrolladas por las instituciones vascas, sin menoscabo de los mecanismos de solidaridad y de cooperación con el sistema vigente en el Estado español.

El tipo de relaciones laborales que queremos impulsar (empleo de calidad, con derechos, participado por los agentes sociales, paritario….) debe ser coherente con los principios rectores del marco socio-laboral y compartir unos mismos objetivos.

Consiguientemente, el SJP podrá establecer y regular su propio ámbito socio-laboral, considerando como base mínima los derechos y obligaciones esenciales de las trabajadoras y trabajadores y del empresariado establecidos tanto en la UE como en el ámbito estatal.

Para ello el SJP gozará de competencia legislativa y de ejecución en materia laboral y de empleo y en formación y prevención de riesgos laborales, y sus facultades competenciales incluirán, además, la función de inspección, así como la facultad para regular una ley vasca de empleo en el sector público.

Igualmente, las potestades competenciales que se atribuyan al SJP alcanzarán y comprenderán la facultad de regular la representatividad de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales, todo ello dentro de su ámbito territorial, así como el régimen y eficacia de la negociación colectiva dando eficacia a lo pactado entre los agentes sindicales y empresariales. La CAPV conformará un marco autónomo de negociación colectiva prevalente sobre el ámbito estatal, regulando el establecimiento de una escala de negociación propia a nivel de empresa, sectorial-territorial y autonómica, en su caso.

Asimismo, corresponderá al SJP la facultad de promover:

  • Un servicio público de empleo para gestionar las políticas activas y las políticas pasivas de empleo.
  • Un sistema público para garantizar el derecho a la salud laboral (Osalan renovado).
  • Autoridad laboral e inspección de trabajo.

El Consejo de Relaciones Laborales, además de instrumento consultivo en materia socio-laboral, debe ser un órgano decisivo en la implementación de un diálogo social que impulse y facilite acuerdos interconfederales entre los agentes sociales en torno a contenidos socio-laborales.

Políticas de protección social

El nuevo estatus político profundizará y ampliará las previsiones contenidas en el Estatuto de Gernika y adaptará esta materia al nuevo modelo de relación singular y bilateral con el Estado. En virtud de lo expuesto, se atribuirá a los poderes públicos vascos competencias y facultades exclusivas, entendidas como capacidad normativa, para poder conformar un sistema propio de protección social, incluyendo los sistemas de garantía de ingresos, familia, vivienda, protección de la infancia y la adolescencia, etc.

Leer más

Conversaciones

  1. Biktor Galarza Mendiola

    Cuando se incluyen o se exigen competencias en ámbitos estratégicos para un desarrollo económico integral, creo que se debería incluir por su importancia y valor estratégico. la referente al transporte en general y el de mercancías por carretera en particular. Una política de transporte propia y específica para un país singular como el nuestro, de suma importancia para la vertebración nacional como para su desarrollo socio-económico.

  2. José Ignacio Ortega Junguitu

    La sociedad vasca debe ofrecer losservicios a sus ciudadanos de forma tal que el nombre de sociedad ( unidad solidaria) merezca ese nombre. Y para ello deberá asegurar los servicios sociales básicos con suficiencia y calidad, tales como la sanidad, la educación, la vivienda... así como otros que parecen imprescindibles en la sensibilidad actual: pensiones de jubilados y viudas, personas con minusvalías y dependencias, apoyo a la igualdad de la mujer...En una palabra, se optará por un sociedad generosa en solidaridad. Las personas mayores de 17 años que carezcan de medios suficientes para ser autosuficientes económicamente tendrán derecho a un salario social, integro o parcial de compensación, que les permita llevar una vida digna ( incluimos aquí a parados/as, jubilados o viudas con pensiones insuficientes, trabajadores con salarios insuficientes...) Esto ya existe de alguna manera actualmente, pero habrá de hacerse oficial en cualquier texto ofcial que defina los derechos de los ciudadanos. Sobre el último apartado, parece oportuno que las personas en edad y condiciones de hacerlo aporten algún tipo de trabajo o función social a cambio de la solidaridad . Una falta de respuesta a esas obligaciones o un comportamiento social inadecuado podrían causar la pérdida o reducción significativa de esas ayudas. Quedaría por aclarar la oportunidad de poner límites límites a esas ayudas a personas que no llevasen un mínimo de años viviendo en nuestra sociedad.

  3. Ramón Varela Olalde

    Debería crearse un Título o una Base completa respecto al Medio Ambiente y el Cambio Climático. El ecosistema y la naturaleza con la que convivimos sufre una decadencia global abismal. Sin ser un experto en la materia, es evidente que el deterioro medioambiental puede acarrear serios problemas de salud e incluso un futuro dramático para la totalidad del planeta. La ejemplaridad de los países europeos es clave para solucionar un problema global al que hemos contribuido principalmente y que supone hoy día una amenaza para millones de personas. Euskadi debe posicionarse como referente europeo y mundial en la protección del medio ambiente y tanto en la lucha como adecuación frente al Cambio Climático. La obligación de todos los poderes públicos del nuevo SJP de salvaguardar el entorno y luchar contra este fenómeno global debería ser de carácter estatutario, ofreciendo garantías y obligaciones para hacer frente a esta situación. Por último, las diferentes políticas fiscales vascas se regirán, además de por otros principios como el de progresividad, por el principio de sostenibilidad, fomentando así la actuación responsable y ecológica de las sociedades o incluso las personas físicas mediante diferentes tributos.

  4. Francisco Javier Sobrido Azpillaga

    Desconociendo los pormenores de la política procedimental en esto en concreto, podría resultar interesante tratar de desarrollar la bilateralidad que se propone mediante la modificación del actual artículo 41 del Estatuto. En estos momentos el primer apartado se limita a reconocer el Concierto y a ordenar que sea una ley ordinaria estatal la que lo regule. Entiendo que de alguna manera podría suprimirse dicha alusión del artículo 41. 2 a), y que se sustituya por una expresión del estilo "El Concierto será el regulado en el Anexo al presente Estatuto". De esta manera, el Concierto, al ser una materia que deriva directamente de la Disposición Adicional Primera de la Constitución y que es creada por el propio Estatuto (ley orgánica), entiendo que podría recoger en forma de Anexo la actual regulación contenida en la Ley 12/2002, o la que se pretenda en su sustitución. Con ello el elemento de la bilateralidad quedaría plasmado en la necesaria intervención del Parlamento Vasco en su reforma, además de la del Congreso y el Senado, y en la imposibilidad de una derogación o modificación unilateral por parte del Estado, suponiendo asimismo una fórmula de blindaje del mismo. Para ello, matizo mi propuesta incluida en el apartado Reforma en el sentido de exigir una mayoría absoluta del Parlamento Vasco para la reforma del Concierto. De igual manera, en caso de que se incluya dicha posibilidad o una similar, incluiría una Disposición Final cuyo tenor sería "Queda derogada la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco".