1. Derechos sociales y de ciudadanía como núcleo del autogobierno

El nuevo texto articulado reconocerá los derechos y libertades fundamentales, individuales y colectivas que son expresión de la soberanía popular y, por tanto, de la igualdad y cohesión de la ciudadanía vasca. Planteamos un nuevo acuerdo político para vivir y convivir mejor, que nos permita avanzar en la construcción de una sociedad vasca moderna, plural, cohesionada, formada por mujeres y hombres libres que viven, conviven y deciden en igualdad, responsable de su futuro y comprometida con los derechos y deberes fundamentales.

La identidad vasca se construye desde una visión incluyente, que sitúa los contenidos sociales en el centro del autogobierno, es decir, como eje vertebrador del proyecto país. La ciudadanía vasca es plural, es diversa, y mayoritariamente también es solidaria y está comprometida con la justicia social y con la igualdad. Así queda acreditado con su fuerte tejido asociativo y en su capacidad de movilización e incidencia política, que ha impulsado muchos de los elementos más sobresalientes e innovadores de las políticas sociales, culturales, lingüísticos… que desarrollan las instituciones vascas.

Es una evidencia que la ciudadanía vasca ubica en el centro de sus preocupaciones los derechos humanos, sociales, económicos, políticos, culturales, ambientales… Y esa es la primera y mayor razón por la que nuestra futura norma básica también debe poner en el centro de su preocupación y ocupación las cuestiones de índole social, donde el protagonismo recaiga en la ciudadanía, al tratarse de una comunidad ciudadana activa. Así, el objetivo de la profundización y actualización de nuestro autogobierno está, también, en el fortalecimiento de la vocación social de nuestra comunidad política.

En este sentido, el nuevo texto legal debería atender a la última evolución doctrinal en el ámbito de los derechos y libertades, integrando en su ley fundamental los fundamentos y garantías que aseguren la construcción de una sociedad más justa.

2. Dos títulos de derechos: uno de ciudadanía y otro específico de derechos de las mujeres

En el actual texto de 1979 sólo el artículo 9 hace una breve mención a los derechos de la ciudadanía. El futuro texto del que nos dotemos debe desarrollar este artículo, introduciendo sendos títulos de amplia extensión que recojan de forma detallada todos y cada uno de los derechos en todos los ámbitos y esferas de la vida de las personas.

Estos derechos incidirán especialmente en los derechos humanos de segunda y tercera generación. Su redacción deberá ser ambiciosa, progresista, realista y adaptada a los retos y desafíos que tiene nuestro país. En definitiva, se trata de incorporar todo un catálogo completo y avanzado, una carta de derechos y deberes fundamentales, tanto los individuales como los colectivos, de la ciudadanía vasca.

Por lo tanto, el objetivo es el reconocimiento individual y colectivo de un vasto elenco de derechos, no sólo civiles y políticos, sino también sociales, culturales y ambientales. Y, al tiempo, la delimitación de su contenido a partir de los estándares más avanzados del Derecho internacional de los derechos humanos.

Es preciso tener en cuenta las nuevas realidades, particularmente aquellas de desprotección que deben ser protegidas, como el acceso al empleo de calidad y a las nuevas tecnologías, la protección de datos, la autonomía personal ante situaciones de dependencia, garantías para las personas mayores y menores, la protección de las familias, de las personas consumidoras y usuarias...

La propia sociedad vasca ha asumido que el objetivo de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres es una necesidad, un mandato prioritario de nuestras instituciones, un anhelo político y social impostergable para terminar con una realidad estructural de discriminación y desigualdad que se asienta sobre múltiples formas de violencia directa, estructural y cultural contra las mujeres por el mero hecho de ser mujeres.

En este sentido, el reto no es conformarse con un mero reconocimiento formal. El objetivo es directamente dar ese gran salto que significa que nuestra norma fundamental integre la igualdad real y efectiva, los derechos de las mujeres y el derecho a una sociedad libre de violencias machistas como valores fundacionales y pilares básicos de nuestra convivencia. En el futuro texto legal debe tener un lugar destacado, y eso pasa necesariamente por introducir un título específico de igualdad y derechos de las mujeres y por tener una perspectiva de género transversalizada en todos y cada uno de los títulos, secciones, capítulos y artículos de la nueva ley.

3. Enfoque innovador de derechos

3.1.   Derechos, garantías y responsabilidades

En el nuevo enfoque que debe permear el conjunto del autogobierno se deben integrar tres conceptos: los derechos; las garantías, que son los compromisos que deben adquirir las instituciones públicas vascas para que la ciudadanía pueda ejercer de forma real y efectiva sus derechos, y las responsabilidades de la ciudadanía para que puedan ejercerse los primeros.

Los poderes públicos deberán asumir obligaciones para asegurar que la ciudadanía ejerza sus derechos y deberes. Deberes como, por ejemplo, el respeto a la salud ajena, a la igualdad, a la propia participación, el respeto del medio ambiente, o contribuir al bien común pagando impuestos.

3.2.El blindaje de los derechos sociales

La renovación y profundización de nuestro autogobierno tiene que enviar un mensaje a esa mayoría de vascos y vascas que sienten inseguridad: en Euskadi nadie se va a quedar atrás. Las instituciones tienen el deber de reinventar los mecanismos, instrumentos y políticas que implementan para asegurar el bienestar de la ciudadanía, el desarrollo de los proyectos vitales y la prosperidad. Con todas las herramientas que nos brinda nuestro autogobierno, debemos profundizar en la protección de las personas como prioridad de país.

Por todo ello, los derechos humanos de segunda y tercera generación, además de ser formalmente reconocidos, deben gozar de todas las garantías estatutarias necesarias para su efectividad material. La definición de sus contenidos debería realizarse de forma participativa, dando voz y decisión a los actores sociales y a la ciudadanía.

Asimismo, el blindaje de los derechos sociales conllevará la necesidad de habilitar la consignación presupuestaria necesaria para la satisfacción de los derechos sociales básicos, así como la consolidación de los servicios públicos universales.

Este enfoque permite un blindaje efectivo, en la medida en que, siendo una ley orgánica de rango superior, no queda al albur de mayorías gubernamentales, fueran estas las que fueran, alterar esos derechos y garantías a través de leyes ordinarias.

3.3.   Conciliación de derechos individuales y colectivos

Sin lugar a dudas, en ocasiones la armonización entre derechos individuales y colectivos no es sencilla, pero, en un contexto cada vez más complejo e incierto, estas dos dimensiones deben enfocarse desde una perspectiva positiva y no restrictiva. Es decir, debe ser la oportunidad para que la ciudadanía disponga de más herramientas, de más instrumentos, de más y mejores oportunidades para ejercer sus derechos.

Así, los derechos deben centrarse en las personas que los ejercen y en los diferentes colectivos existentes. En este sentido, se contempla, en primer lugar, un título específico para los derechos de las mujeres, y, por otro lado, introducir una mirada específica sobre determinados colectivos sociales, como son las personas mayores; las personas jóvenes; las niñas, niños y adolescentes; las personas migrantes y refugiadas, y el pueblo gitano vasco.

Asimismo, es indispensable que este Estatuto recoja el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como el impacto de las políticas públicas en las personas en función de su edad, como son las personas mayores y las jóvenes; la mirada específica sobre las personas migrantes y refugiadas, y la mirada específica sobre un colectivo tradicionalmente discriminado en nuestra sociedad, como es el pueblo gitano vasco.

Al tratarse de colectivos especialmente vulnerables o que históricamente han sido excluidos, se deberán articular acciones específicas que permitan un ejercicio de derechos basado en la igualdad de oportunidades.

3.4.   El feminismo como elemento troncal

Para que el compromiso feminista no quede en una mera declaración de intenciones, debe hacerse presente a través de un enfoque dual que incluye dos estrategias complementarias, interrelacionadas y estrechamente ligadas que nos permitirán intervenir de forma estructural sobre todos los ámbitos y blindar los derechos fundamentales de las mujeres:

  • La integración transversal de la perspectiva de género desde un marco interpretativo feminista: desde el mismo inicio la realidad de desigualdad que se quiere eliminar, que aborde los necesarios blindajes para impulsar la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos de la sociedad.
  • Apartados específicos que corrijan el debe histórico del ordenamiento jurídico androcéntrico para con los derechos humanos fundamentales de las mujeres.

Es el momento de dar un salto cualitativo y superar el desarrollo legislativo específico en la materia que hasta la fecha se ha realizado. Este desarrollo es necesario para intervenir de forma estructural sobre todos los ámbitos de la sociedad, así como para jerarquizar y blindar los derechos fundamentales de las mujeres.

4. Referencia a un marco internacional de derechos

Junto con la posibilidad de establecer un listado propio de derechos, tiene especial relevancia de cara a asentar las bases del pacto social, de convivencia y de igualdad entre mujeres y hombres incluir una referencia, en nuestra futura norma fundamental, a los diferentes instrumentos del Derecho internacional que salvaguardan los derechos humanos.

De forma recurrente en las normas de carácter constitucional o cuasi-constitucional, como la que nos ocupa, nos encontramos con una incuestionable referencia a un marco internacional de derechos que suele estar formado por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los instrumentos posteriores, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Junto a estos se debe reconocer de forma expresa el marco internacional de derechos de las mujeres compuesto por el Tratado sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y su protocolo facultativo, así como las referencias a la igualdad en el Tratado de la Comunidad Europea o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión.

Asimismo, además creemos que es preciso que en el nuevo texto se avance en el reconocimiento de los derechos vinculados con la paz, la solidaridad, el medio ambiente, etc., también conocidos como de tercera generación. Y que también debería recoger aquellos relacionados con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información, la comunicación y el ciberespacio.

 5. Desarrollo de los derechos de ciudadanía

Aunque será el grupo de personas expertas el que finalmente aborde la definición en forma de texto articulado de los diferentes derechos y su ubicación dentro del conjunto de la futura ley, es preciso hacer una serie de consideraciones de tipo político y social en torno a los citados derechos.

5.1. Ámbito social

5.1.1.        Derecho a la garantía de ingresos

La ciudadanía vasca tiene derecho a un ingreso suficiente para la cobertura de sus necesidades que le permita llevar una vida digna, estando por encima del umbral de la pobreza. Este derecho será universalmente accesible en relación con la diversidad funcional, accesibilidad a la información, etc.

La desigualdad estructural de mujeres y hombres y el impacto diferente de la pobreza y la exclusión social en función del género obliga a incorporar la perspectiva de género en las políticas de garantías de ingresos.

5.1.2.        Derecho a la educación

La ciudadanía vasca tiene derecho a una educación pública, gratuita, coeducadora, inclusiva, de calidad, igualitaria, euskaldun, laica, universalmente accesible, cercana al domicilio y que vertebre el sistema educativo vasco durante toda la vida.

Los poderes públicos vascos consignarán la dotación presupuestaria suficiente que garantice el derecho a la educación conforme a los estándares internacionales.

5.1.3.        Derecho a la salud

La ciudadanía vasca tiene derecho a la salud y al acceso a un sistema de salud público, universal, gratuito, planificado, de calidad, eficaz, que incida especialmente en la prevención, cercano al domicilio, universalmente accesible, que respete la confidencialidad y permita formular voluntades anticipadas.

El sistema de salud prestará especial atención a las mujeres y, en particular, a sus derechos sexuales y reproductivos, colaborando activamente en la prevención y erradicación de las violencias machistas y abordando las desigualdades en salud en relación con la variable de género.

El reconocimiento formal de este derecho a la protección de la salud reconocido a la ciudadanía vasca impone a los poderes públicos vascos garantizar la tutela a la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales, y a garantizar las prestaciones aseguradas con carácter público habilitando los medios necesarios a tal fin.

Los poderes públicos vascos consignarán la dotación presupuestaria suficiente que garantice el derecho a la salud conforme a los estándares europeos.

5.1.4.        Derecho a los cuidados y corresponsabilidad

La ciudadanía vasca tiene derecho a los cuidados a lo largo de toda su vida, y teniendo en cuenta las necesidades propias de cada situación vital y etapa de la vida. Para ello se desarrollará un sistema público de cuidados, integral, integrado y universal, que los reconozca como derecho subjetivo y que permitan el ejercicio efectivo de este derecho.

5.1.5.        Otros derechos

  • La ciudadanía vasca tiene derecho a la inclusión social y a que las instituciones vascas la garanticen a través de servicios públicos.
  • Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su "interés superior" en todas las medidas o decisiones que les afecten, tanto en la esfera pública como en la privada.
  • Las personas mayores tienen derecho a ver respetada su dignidad; a no ser infantilizadas; a ser independientes económicamente, disponiendo de un ingreso suficiente para la cobertura de sus necesidades que les permita llevar una vida digna; a desarrollar su proyecto vital y a ver respetados sus ritmos, sus decisiones y su sexualidad; a participar en el ámbito social y político, y a que las instituciones públicas prevean recursos y servicios públicos que faciliten y acompañen estos derechos adaptándose a sus necesidades y deseos.
  • La ciudadanía vasca tiene derecho a disponer de una cantidad suficiente de agua salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, y a una alimentación adecuada, sana y de calidad. Para ello las instituciones vascas asegurarán servicios públicos de abastecimiento que vayan desde la captación, tratamiento y distribución hasta el saneamiento.
  • La ciudadanía vasca tiene derecho al acceso regular, permanente y sin restricciones a una alimentación adecuada, sana y de calidad. Para ello implementarán, entre otras, políticas públicas de apoyo al sector primario, y a la producción sostenible y local de alimentos.

 5.2. Ámbito económico

5.2.1.       Derecho al empleo y a las relaciones laborales

La ciudadanía vasca tiene derecho a un empleo, a la libre elección de profesión u oficio, a la no discriminación en el trabajo ni por su profesión, a una remuneración equitativa y digna, y a una protección eficaz frente al desempleo. Asimismo tienen derecho a formarse y promocionarse profesionalmente.

Las instituciones promoverán las diversas formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa y velarán por que los trabajadores y trabajadoras puedan ejercer los derechos laborales y sindicales, creando para ello instrumentos de prevención, control e inspección para asegurar condiciones de garantía para la salud y la seguridad y su dignidad.

Asimismo contarán con un servicio público específico y exclusivo de empleo de carácter universal, gratuito y eficaz, y promoverán un ámbito vasco de relaciones laborales fomentando espacios de acuerdo social y negociación colectiva en los que se adopten acuerdos interprofesionales que estipulen al menos un salario mínimo acorde al nivel de vida en nuestro territorio, una jornada máxima, y permisos para cuidados. Mejorando en todo momento los umbrales mínimos de ámbito estatal.

5.2.2.        Derecho a un sistema de previsión social

Las instituciones vascas velarán por un sistema de previsión social público, universal, que asegure una vida digna a la ciudadanía, en particular a nuestras personas mayores, y de carácter solidario.

5.2.3.        Derecho a un desarrollo económico sostenible, próspero y democrático

Las instituciones vascas promoverán el desarrollo económico de Euskadi y de su ciudadanía sobre los principios del desarrollo humano sostenible y la cohesión y solidaridad entre territorios, la igualdad de oportunidades y la distribución de la renta entre la ciudadanía basada en la justicia social.

5.3. Ámbito de los comunes urbanos

5.3.1.        Derecho a la vivienda

La ciudadanía tiene derecho a la vivienda digna, asequible y accesible. Las instituciones diseñarán políticas integradas y sostenibles de vivienda, contando para ello con servicios públicos que estarán dotados de los recursos necesarios. Asimismo se establecerán en todos los nuevos aprovechamientos urbanísticos reservas mínimas de suelo público.

5.3.2.        Derecho a un medio ambiente saludable

La ciudadanía tiene derecho a un medio ambiente saludable, libre de agentes físicos, químicos o biológicos que puedan poner en riesgo su salud o la del medio ambiente, y tiene derecho a disfrutar de la naturaleza y de los espacios naturales del territorio, sin ocasionarles daños o perjuicios, y a tener cubiertas sus necesidades energéticas domésticas básicas y a producir energía para su propio consumo a partir de fuentes renovables.

Las instituciones vascas dispondrán de servicios públicos destinados a reducir el impacto ambiental de la vida cotidiana de la ciudadanía, como son, entre otros, la depuración de aguas residuales, la recogida selectiva y el tratamiento de residuos, o el transporte público sostenible. Asimismo velarán por el respeto al derecho a un trato ético de los animales tanto domésticos como silvestres.

5.4. Ámbito de la cultura

5.4.1.        Acceso universal a la cultura

Toda la ciudadanía, independientemente de su condición social, lugar de residencia, nacimiento, diversidad funcional y situación económica, tiene derecho al acceso a la cultura, el cual debe ser garantizado por las instituciones públicas vascas. Asimismo tiene derecho a producir, compartir y difundir cultura, para lo cual se habilitarán las políticas de fomento y los canales públicos de promoción.

5.4.2.        Derechos lingüísticos

Toda la ciudadanía tiene derecho a aprender euskera –lengua propia, elemento de cohesión y patrimonio compartido– de forma gratuita hasta alcanzar las competencias comunicativas necesarias para desenvolverse en su vida y su trabajo con normalidad; y tiene derecho a dirigirse a las instituciones en la lengua oficial que desee y las instituciones vascas garantizarán que el ejercicio de este derecho es efectivo.

5.5.   Ámbito de la participación ciudadana

La ciudadanía vasca tendrá derecho a acceder a la información y a que esta sea accesible por toda la ciudadanía a través de diferentes medios físicos, presenciales y telemáticos. Será obligación de las instituciones públicas garantizar la transparencia y el derecho a la información de la ciudadanía, de modo que deberá garantizar campañas informativas periódicas, mediante la utilización de estándares abiertos.

5.6.   Ámbito de la diversidad y pluralidad

5.6.1.        Reconocimiento del pueblo gitano vasco

El pueblo gitano, asentado en Euskadi desde hace 500 años, tiene una cultura y lengua propias que, como toda manifestación cultural, merecen reconocimiento y protección en un marco integral de los derechos humanos.

5.6.2.        Diversidad sexual y de género

La ciudadanía vasca tiene derecho a la dignidad y libertad, al libre desarrollo y reconocimiento de la personalidad, que incluye el derecho de cada persona a la autodefinición en relación con su cuerpo, sexo, género, prácticas u orientación sexual, y a ser tratada con respeto a la misma. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, modificar o negar su orientación sexual, prácticas sexuales, expresión o identidad de género.

5.6.3.        Diversidad religiosa y cultural

La ciudadanía vasca es plural respecto a orígenes geográficos, identidades culturales y creencias religiosas, siendo toda ella igual en derechos y obligaciones y mereciendo ser puesta en valor y cuidada partiendo del exigible escrupuloso respeto a los derechos humanos en toda su extensión.

Las instituciones vascas se regirán por el principio de laicidad.

6. Desarrollo de los derechos de las mujeres

6.1. Elementos transversales

Para alcanzar una sociedad igualitaria las mujeres deben tener derecho a vidas dignas, libres y plenas, exentas de toda forma de violencia machista y de todo tipo de discriminación directa o indirecta, así como a la igualdad de oportunidades, teniendo siempre en cuenta la situación desigual de partida que tienen que enfrentar las mujeres en todas las esferas de la vida.

Tienen derecho a vivir libres de toda forma de violencia machista, así como a vivir libres de todo tipo de discriminación directa o indirecta en todas las esferas de la vida. Tienen derecho a no estar obligadas ni condicionadas a hacer labores de cuidado o a realizar trabajos del hogar, por el mero hecho de ser mujeres o por estereotipos o mandatos de género. Asimismo tienen derecho a ser cuidadas en igualdad de condiciones y de trato que el resto, y de forma adaptada a cada etapa de la vida.

Para ello, las instituciones vascas garantizarán la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género e implementarán las medidas de acción afirmativa que sean necesarias en todas las políticas públicas. Asimismo promoverán el asociacionismo feminista, de mujeres, y actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación.

6.2. Esfera social

Las mujeres tienen derecho a realizar su proyecto de vida en libertad e igualdad de oportunidades sin que éste sea interrumpido u obstaculizado o quede subordinado por causa de prejuicios, mandatos o estereotipos basados en el género.

Las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, teniendo en cuenta las características específicas que se dan en cada etapa de la vida.

Ante una estructura social que impide que haya una responsabilidad para garantizar la sostenibilidad y perdurabilidad de la vida, debemos alcanzar un modelo social de cuidados justo, en el cual las mujeres tengan derecho a cuidar, sin obligación ni condicionamientos sociales, y a ser cuidadas de manera digna.

Asimismo, será necesario que los cuidados sean reconocidos como derecho subjetivo, mediante un conjunto de políticas universales e integradas relativas a los ámbitos social, educativo, sanitario, etc., que interpelen a la necesaria corresponsabilidad entre instituciones y mercados, hombres y mujeres.

Como uno de los elementos principales para avanzar hacia una sociedad igualitaria, las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencias machistas; para ello se deberán desarrollar políticas transversales e integradas, que hagan frente tanto a las manifestaciones directas de estas violencias como a las indirectas (estructurales y culturales).

La desigualdad estructural de mujeres y hombres y el impacto diferente de la pobreza y la exclusión social en función del género obliga a incorporar la perspectiva de género en las políticas de garantías de ingresos. Los poderes públicos vascos garantizarán este derecho. La universalidad, la igualdad y la equidad en el acceso y la integración de la perspectiva de género, entre otros, serán sus pilares de actuación.

Las mujeres tienen derecho a que las políticas sociales, educativas, económicas, culturales, de salud, vivienda, medioambientales, justicia, seguridad, etc., incorporen perspectiva de género, es decir, tengan en cuenta la situación estructural de desigualdad de mujeres y hombres, así como las necesidades, intereses y propuestas específicas de las mujeres, adoptando las medidas que sean necesarias para no reproducir discriminación y desigualdades.

6.3. Esfera económica

Las mujeres tienen derecho a la autonomía económica y a tener ingresos propios, a un empleo en condiciones dignas y a una economía que asegure una distribución equitativa de los recursos e individualizada.

Las mujeres, en el ámbito del empleo, tienen derecho a que las condiciones de acceso al empleo, condiciones del mismo, formación, promoción, retribución y extinción sean iguales a las de los hombres.

Las mujeres tienen derecho a que se ponga en valor el trabajo doméstico y de cuidados como actividad imprescindible para la sostenibilidad de la vida y la reproducción social. Para ello, las instituciones vascas reconocerán los cuidados como derecho subjetivo por medio de un conjunto de políticas universales, integradas, corresponsables entre instituciones, mercado, comunidad, hogar, mujeres y hombres. Asimismo elaborarán sus presupuestos incorporando la perspectiva de género.

6.4. Esfera política

Las mujeres tienen derecho a una democracia paritaria, en la que participen activamente, con igualdad de oportunidades, y en la que, entre otros, exista paridad en la distribución de los puestos en los órganos de representación, en los órganos de gobierno, en la administración y en la toma de decisiones en cualquier ámbito de la sociedad, ya sea público o privado.

Las mujeres tienen derecho a organizarse en espacios no mixtos, para impulsar su empoderamiento individual y colectivo, y para crear, desarrollar y transmitir sus necesidades, intereses, valores y propuestas.

6.5. Esfera sexual y reproductiva

Las mujeres tienen derecho a vivir libremente su sexualidad, sea cual sea su orientación sexual, y a tener control sobre sus prácticas sexuales, a que se respeten sus decisiones, sin imposiciones, sin ser juzgadas ni sancionadas socialmente por ello. Tienen derecho a decidir sobre su cuerpo y a tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva, lo que incluye el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo.

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Conversaciones

  1. patxi alaña arrinda

    Euskerak ez du inoiz benetako ofizialtasun osorik izan eta bere kontra lege pilo bat egon dira. Horrela, estatu bien etengabeko zapalketarekin euskeraren ezagutza %25ean eta erabilera %12an egotea lortu dute. Horri buelta ematea ezinezkoa da orain estatu bien hizkuntzak eta euskera maila berean jarrita, edo euskera beherago badago orain bezala. Horregatik euskerak gaztelerarekiko eta frantsesarekiko lehentasuna izan behar du, legez eta praktikan, diskriminazio positiboa emanez. Testu hau jarriko nuke: Euskera lehentasunezko hizkuntza izango da. Ondorioz, administrazio publikoetan euskera lan hizkuntza izango da eta, gaztelera eta euskera, zerbitzu hizkuntzak. Zerbitzu publikoak eskaintzen dituzten enpresa pribatuek eta administrazioen dirulaguntzak edo baimenak jasotzen dituzten enpresa eta elkarteek zerbitzu osoa, berbaz eta idatziz, bi hizkuntzetan eskainiko dituzte. Azkenik dirulaguntzak jaso nahi dituzten herritarrek A2ko euskera maila eduki edo berau lortzeko ikasten egongo dira. Administrazioek helburu horiek betetzeko laguntzak eskainiko dituzte: ekonomikoak, ikasteko doakotasuna, etab.

  2. Iñigo Urizar

    5.4.2. puntuari dagokionez, garrantzitsua iruditzen zait Euskal Autonomi Erkidegoko bi hizkuntz ofizialak maila berean jartzea, hau da, aitorpen berdina egitea biei. Gaur egungo Espainiako Konstituzioko 3. artikuluan zera aipatzen da: "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla." Artikulu hori indarrean dagoen bitartean, eta berdintasunaren izenean, euskeraren derrigortasuna ere aipatu beharko luke Estatutuak.

  3. Josu Albero Rodriguez

    VI. Oinarriaren 5.4.2. atalean aipatzen da Herritar guztiek dutela eskubidea euskara ikasteko, doan, bizitzan eta lanean normal moldatzeko komunikazio-gaitasuna eskuratu arte. Gaur egun hori (doakotasuna) ez da gertatzen. Nire iritziz bermatu beharko litzateke Euskal Administrazioak baliabide guztiak jartzen dituela, euskararen ikasketa prozesua, ziklo guztietan, doan izateko. Euskara ikasteak ez luke inoiz ekarri beharko ahalegin ekonomiko bat egitea. Horretaz gain, Administrazioak kanpainak sustatu beharko lituzke erdaldunak euskararen mundura erakartzeko.

  4. julen bengoa meabe

    Eskubideak benetan blindatzeko Euskal Herriko Eskubide Sozialen karta aintzat hartu beharko du .