Base VII – Relaciones con la Unión Europea, relaciones con organismos internacionales y política exterior
El desarrollo y articulación del presente título se adecuará al nuevo marco político de relación con el Estado español, singular, bilateral, de naturaleza confederal y de respeto a la integridad de los respectivos ámbitos competenciales contenidos en el nuevo texto político.
Se reconocerá al SJP la capacidad de representación en la UE y en las instituciones y organizaciones internacionales, así como la proyección internacional y de relaciones externas con otros estados, naciones, países y regiones. Este reconocimiento se basará en el modelo in foro interno in foro externo; es decir, la competencia que se tiene en el ámbito interno podrá ser plasmada, también, en el ámbito exterior. Ello implica avanzar en la capacidad decisoria de las instituciones vascas desde la fase misma de la elaboración de los tratados y acuerdos internacionales (fase ascendente), así como participación directa en los organismos europeos e internacionales cuando afecte al ámbito de su capacidad de decisión. Se arbitrarán de forma bilateral con el Estado español los mecanismos adecuados que garanticen lo anterior.
Se redactará en los términos más amplios posibles y de forma que se garantice al SJP la posibilidad de consolidar y extender su presencia a nuevos órganos de futura creación.
Por su parte, el Estado incorporará los compromisos derivados del presente estatuto político a su normativa interna, para lo que deberá impulsar las modificaciones legales que sean necesarias en orden a garantizar su reconocimiento y respeto.
Unión Europea:
Las relaciones con la UE contarán con un capítulo específico.
Tal y como desde las mismas instancias europeas se reconoce, es necesario un debate en profundidad sobre la articulación y construcción de la Europa del futuro, y el SJP tiene que tener la capacidad de participar directa y efectivamente tanto en las reflexiones como en las posteriores decisiones.
En la actualidad, la participación de los entes sub-estatales en los órganos de la UE depende, básicamente, de lo que el ordenamiento jurídico de cada Estado miembro disponga. El articulado preverá la participación directa y efectiva del SJP en todas las instituciones y en los procedimientos de toma de decisiones de las instituciones comunitarias. Esto es, permitirá la participación directa de las instituciones del SJP en la fase ascendente de elaboración del Derecho europeo, así como en la fase descendente. La regulación del nuevo estatus político garantizará:
- La participación directa en los órganos e instituciones de la Unión Europea. Esta participación se formulará en términos que permitan superar los problemas con que hasta ahora se han encontrado las instituciones vascas en el proceso de formación de la voluntad estatal de carácter multilateral frente a la UE, y permitan actuaciones de carácter asimétrico en el ámbito propio de decisión vasco.
Se incorporará la participación vasca en la designación de representantes permanentes ante la UE. Se garantizará, en todo caso, la bilateralidad cuando afecten a las competencias propias del SJP, en especial las vinculadas a las materias concertadas sustentadas principalmente en la DA 1.ª de la CE y, asimismo cuando se deriven consecuencias financieras, políticas o administrativas relevantes para el SJP. Igualmente, podrá participar el SJP en el Comité de las Regiones, en el Comité de Asambleas Legislativas Regionales y cuantos otros pudieran abrirse en el futuro.
Incluirá también, y como mínimo, la intervención directa ante los órganos e instituciones de la UE, y en los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y la Comisión, así como en las formaciones del Consejo; es decir, participación en los comités de la Comisión y en los grupos de trabajo del Consejo. En estos casos el SJP podrá ejercer la representación e incluso la presidencia previo acuerdo con el Estado.
- La participación interna del SJP en los asuntos comunitarios. A tal fin se reconocerá, entre otras facultades, al SJP el derecho a ser informado acerca de las cuestiones comunitarias que puedan afectar a sus competencias e intereses, la potestad de trasladar al Gobierno del Estado español su posición respecto a los asuntos comunitarios, la fijación mediante pacto y acuerdo de la posición negociadora inicial del Estado ante las instituciones comunitarias cuando la misma afecte a las capacidades del autogobierno vasco a través de la Comisión Bilateral Estado-País Vasco, etc.
- La participación del SJP en el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) y en los grupos de trabajo relacionados con cuestiones tributarias de competencia de Euskadi. Se materializará en el marco de los mecanismos de colaboración previstos en el artículo 4 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico, y de los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Mixta de Concierto.
- Participación ante el TJUE. Tanto los territorios históricos como el Gobierno Vasco deben poder intervenir directamente ante el TJUE cuando se puedan ver afectados por decisiones comunitarias. Dicha participación se hará efectiva en los términos que en cada momento establezcan la normativa europea y el ordenamiento jurídico de aplicación. En cuanto a la participación indirecta, se contemplará la posibilidad de instar al Gobierno del Estado la interposición de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de intereses y competencias propios. Asimismo, se incorporará la asunción por el SJP de la defensa jurídica en los asuntos ante el TJUE que fueran consecuencia de sus propios actos, haciéndolo en nombre del Estado mientras no se modifique el ordenamiento comunitario y se reconozca legitimación privilegiada a los entes subestatales.
- Adecuada representación en el Parlamento Europeo. Se debería reformar la legislación electoral general, estableciendo una circunscripción propia del SJP para garantizar una representación de las vascas y vascos en el Parlamento Europeo que se adecue al nuevo modelo de relación entre el SJP y el Estado contenido en el nuevo estatus político.
- Implementación legislativa e implementación ejecutiva del Derecho UE. En este ámbito se ha de limitar al máximo la capacidad del Estado español para incidir en el ámbito vasco de decisión durante la fase descendente del Derecho europeo, en especial mediante la transposición de la normativa europea. Así, corresponderá a las instituciones vascas la aplicación y ejecución del Derecho de la UE en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modificará la distribución interna de competencias que establece el nuevo estatus político. Además, si la ejecución del Derecho de la UE requiere la adopción de medidas internas de alcance superior al territorio del SJP, éstas se adoptarán mediante los mecanismos de colaboración o coordinación bilaterales previstos en el nuevo estatus político. Por otra parte, en el caso de que la UE establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, el SJP podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
- Gestión de los fondos estructurales. El SJP será la autoridad que gestione los fondos estructurales en el ámbito de su territorio.
- Control de subsidiariedad y proporcionalidad. Fundamentado en el Tratado de Lisboa y, en particular, el Protocolo número 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se diseña el llamado mecanismo de alerta temprana para hacer frente a las posibles vulneraciones a los mencionados principios detectadas en los proyectos legislativos de la Unión cuando se afecte a ámbitos competenciales del SJP. Se trata, por tanto, de un análisis sobre la idoneidad de la intervención de la UE (que en la actualidad se realiza de conformidad con la normativa estatal mediante una intervención consultiva), intervención que se articulará de forma singular, amparada por la garantía institucional que le otorga el nuevo modelo relacional y de bilateralidad que configura el nuevo estatus político.
- Delegación ante la Unión Europea. El SJP podrá establecer una delegación para la mejor defensa de sus intereses ante las instituciones de la Unión Europea.
- Creación de una eurorregión que abarque a todos los territorios de Euskal Herria. Se preverá, asimismo, la posibilidad de promover la participación en la eurorregión dentro la cooperación transregional ante la Comisión Europea (posibilidad de oficina de la eurorregión en Bruselas), de conformidad con el derecho del SJP a establecer vínculos políticos y relaciones de colaboración y cooperación con la CFN y con los territorios vascos de Iparralde y sus instituciones, incluida la posibilidad de establecer estructuras u órganos institucionales permanentes y comunes, desde el respeto total y absoluto a las decisiones de las instituciones representativas de cada ámbito respectivo, contenida en el nuevo estatus político.
Acción exterior, relaciones internacionales y actividad con proyección exterior
Las instituciones vascas poseerán capacidad de actuación en materia de relaciones internacionales en el ámbito de su capacidad de decisión propia (in foro interno in foro externo), con representación directa ante otros estados y naciones y con capacidad para participar en distintas organizaciones internacionales.
A la hora de redactar el articulado se tendrán en cuenta, necesariamente, las alusiones contenidas en el título "Fondo de poder del autogobierno vasco" que inciden en la necesidad de reconocer al SJP capacidad de actuación de proyección exterior, cuando menos, en los siguientes ámbitos: lengua y cultura, deportes, juventud, cooperación transfronteriza; diáspora; comercio exterior; investigación, desarrollo e innovación tecnológica; y solidaridad y cooperación al desarrollo, paz y respeto a los derechos humanos, a los pueblos y al medio ambiente.
En este apartado de la acción exterior es importante la inclusión en el articulado del nuevo estatus político, entre otras, de las referencias a las delegaciones y oficinas de representación en el exterior.
El SJP podrá participar y tener presencia directa en todos aquellos organismos internacionales en los que su propia regulación de acceso y participación lo autorice, haciéndose especial incidencia en aquellos organismos relacionados con la lengua, la cultura, la paz, la defensa de los derechos humanos, la cooperación, el medio ambiente, etc., tales como la Unesco u otros.
Se preverá el reconocimiento de la proyección internacional de las organizaciones sociales y culturales y selecciones deportivas vascas, de cara a su plena incorporación a las organizaciones análogas del ámbito internacional.
Se reconocerá a los centros vascos en el exterior y la labor que desempeñan como instrumento básico en la preservación de los vínculos de Euskadi con los miembros de las colectividades vascas en el exterior y como instrumento para el fomento y desarrollo de las relaciones comerciales, culturales, políticas e institucionales en los países donde se sitúan.
Tratados internacionales
Se reconocerá, con carácter general, el derecho del SJP a ser informado de las negociaciones de los tratados, a solicitar la celebración de tratados en materias de su competencia y a participar directamente en la negociación de los tratados internacionales que puedan afectar a la aplicación del Concierto Económico o al autogobierno vasco, en especial aquellas que conforman el bloque de materias concertadas, y todo ello en virtud del nuevo modelo relacional de bilateralidad que configura el nuevo estatus político.
Se preservará y ampliará lo dispuesto en el actual artículo 6.5 EAPV sobre la solicitud al Estado de la firma de tratados relativos a la salvaguardia y fomento del euskera, y la previsión contenida en el artículo 20.3 EAPV, que prevé la ejecución de los tratados y convenios en lo afectante a sus competencias así como la cláusula de intangibilidad parcial de afección de los tratados a las atribuciones del SJP.
Se reconocerá al SJP la competencia para celebrar acuerdos internacionales administrativos, en ejecución y concreción de un tratado internacional, cuando tengan por objeto materias propias de su competencia y con sujeción a lo que disponga el propio tratado internacional. Igualmente, se le reconocerá la capacidad de celebrar acuerdos internacionales no normativos en las materias que sean de su competencia.
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Euskadi no lo es sin Europa. Es decir, marcar y oficializar las relaciones del SJP con la UE (como otras autonomías han hecho) es fundamental y necesario para la prosperidad de nuestro pueblo. Sin embargo, Europa no ha de ser nuestro único horizonte. Como europeos deberíamos reconocer nuestra responsabilidad directa o indirecta como pueblo vasco respecto a las acciones emprendidas desde el siglo XV por diferentes potencias y personalidades europeas u occidentales de opresión a pueblos alrededor de la tierra en forma de imperialismo y explotación. La sociedad vasca tiende a echar balones fuera y a culpar a otros de las desgracias causadas a otras regiones y países que hoy día perduran, aún siendo tan culpable como cualquier otra sin necesariamente haber tenido que formar parte de gobiernos que propugnaran este tipo de violencia física, laboral, económica y cultural. Es por todo ello que la sociedad vasca, así como la sociedad occidental en su conjunto, está en deuda con una gran parte de los países que en la actualidad se encuentran con problemas para poder desarrollarse sin obstáculos libremente. Por eso, recomiendo la inclusión de una obligación en este capítulo a todas las administraciones públicas territoriales vascas de aportar un 2,5% de sus presupuestos a proyectos de fomento al desarrollo en diversas regiones favoreciendo así el crecimiento sostenible global.