Base I - Preámbulo
1.- Contexto histórico político
1.1. Antecedentes
- Articulación en clave foral hasta finales del siglo XIX.
- Estatuto de 1936.
- Estatuto de Gernika de 1979: ha contribuido a la consolidación del autogobierno vasco, a la institucionalización y a la mejora de la calidad de vida y bienestar de la ciudadanía, y supuso un pacto –no en total libertad, dado el contexto histórico- entre diferentes sensibilidades. No obstante, no es posible soslayar que el Estatuto de Autonomía de la CAPV, aprobado mediante ley orgánica en 1979, no se ha desarrollado plenamente, y su incumplimiento es debido a que los diferentes gobiernos de España han bloqueado el proceso de transferencias durante estos 39 años, a la utilización expansiva de la legislación básica y a la doctrina erosionadora del Tribunal Constitucional. El cumplimiento del Estatuto es un derecho y un mandato del conjunto de la ciudadanía de la CAPV, cuyo cumplimiento no debe estar sujeto a otros acuerdos y variables de ninguna índole.
El nuevo estatuto político necesita bases para el reconocimiento del sujeto jurídico-político, una bilateralidad efectiva y el blindaje de nuestro autogobierno.
1.2 Violencia política
A lo largo de los últimos cien años la sociedad vasca ha sufrido al menos cuatro experiencias traumáticas marcadas por la violencia: la Guerra Civil, la dictadura franquista, el terrorismo de ETA y los contraterrorismos ilícitos.
Siendo diferentes, los cuatro guardan un nexo común: el sufrimiento injustamente padecido y el esfuerzo por construir y defender, aun en las peores circunstancias, una convivencia democrática y una sociedad basada en la defensa de los derechos humanos, la paz y la libertad.
La convivencia del futuro debe estar basada en una radical defensa de los derechos humanos y en la extensión y profundización de una cultura de paz que deslegitime el uso de la violencia como mejor garantía de no repetición.
La sociedad vasca tiene un compromiso en favor de la paz y de los derechos humanos como objetivo y base de relación con otras sociedades y pueblos del mundo. Compromiso con la cooperación y con la solidaridad internacional.
Estos valores son un patrimonio democrático de gran alcance que inspira el presente estatus político en tanto que norma básica reguladora de la convivencia y catálogo de derechos y deberes de la ciudadanía vasca y sus poderes públicos.
2.- Comunidad política. Reconocimiento de su identidad nacional
El nuevo estatus político para Araba, Bizkaia y Gipuzkoa –como parte integrante de Euskal Herria- será la expresión jurídico-política de la voluntad democrática de un pueblo con identidad socio-cultural sostenida a lo largo de la historia, con rasgos políticos propios, su lengua –el euskera– y su cultura propias, y un sentido altamente compartido de pertenencia a una misma comunidad política, a una misma nación, y que, como expresión de su nacionalidad, depositaria de una tradición y un derecho a gobernarse por sí misma, ahora reitera su vocación de renovarse, proyectándose en todos los ámbitos de la vida pública para adecuarse a los requerimientos y necesidades de la sociedad vasca en una realidad globalizada e interdependiente.
El pueblo vasco es nación porque así lo reconoce e identifica una mayoría de su ciudadanía, y porque, además, cumple con todos los parámetros establecidos en el derecho comparado.
Euskal Herria es un pueblo con identidad propia, en el conjunto de los pueblos de Europa, depositario de un patrimonio lingüístico, cultural y jurídico-institucional propio, que ha pervivido a lo largo de la historia, que está asentado geográficamente sobre siete territorios que en la actualidad se encuentran políticamente articulados en dos Estados europeos (el español y el francés) y tres ámbitos institucionales diferenciados: la Comunidad Autónoma vasca, que comprende los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa; la Comunidad Foral de Navarra, que integra a Nafarroa, y el territorio gestionado por la Mancomunidad de Iparralde, conformado por Lapurdi, Zuberoa y Baxe Nafarroa.
El nuevo texto articulado contemplará la posibilidad de establecer relaciones con la Comunidad Foral de Navarra y con los territorios vascos radicados en el Estado francés, con quienes comparte idioma, cultura e intereses sociales y económicos, etc., siempre desde el máximo respeto a la voluntad de sus instituciones respectivas y atendiendo a la normativa sobre la materia de los distintos territorios y Estados, así como de la Unión Europea.
3.- Nuevo estatus político. Renovación del pacto social. Ampliación de los derechos y deberes de la ciudadanía vasca
La sociedad vasca se enfrenta a retos presentes y futuros en un mundo globalizado a los que necesita dar respuesta para asegurar su cohesión interna. La sociedad vasca, desde el reconocimiento de los derechos sociales de segunda y tercera generación, está en condiciones materiales y simbólicas de refundar su pacto social y su autogobierno, en un sentido de avance social y democrático.
Por ello, pese a la incertidumbre del contexto, se pone como meta seguir creando oportunidades y prosperidad de forma sostenible en el presente y para futuras generaciones, mediante la cooperación entre las personas y el respeto al medio ambiente.
La sociedad vasca asume como principio que no hay prosperidad sostenible ni aceptable si no es sobre la base de la igualdad de oportunidades y la justicia social, y que estos deben objetivarse en el reconocimiento formal de los derechos sociales, económicos y culturales.
Planteamos un nuevo acuerdo político para vivir y convivir mejor, que nos permita avanzar en la construcción de una sociedad vasca moderna, plural, igualitaria, cohesionada, formada por mujeres y hombres libres que viven, conviven y deciden en igualdad, responsable de su futuro, comprometida con los derechos y deberes fundamentales, que nos posibilite desenvolvernos en el mundo y en la Europa del siglo XXI.
4.- Nuevo estatus político como pacto por la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres
La igualdad es un derecho humano que cualquier sociedad denominada democrática debe respetar e impulsar. La igualdad permite que tanto mujeres como hombres puedan desarrollar todas sus capacidades y tomar sus decisiones sin limitaciones impuestas por estereotipos de género. Conlleva más respeto, más conocimiento, más bienestar y más democracia.
La sociedad vasca no es ajena y es consciente de la existencia de diferencias estructurales entre mujeres y hombres en el acceso a oportunidades o en el ejercicio de derechos o libertades por razones culturales, históricas, tradicionales, económicas y sociales. La desigualdad de género representa uno de los principales retos sociales, constituyendo la violencia contra las mujeres su máxima y más brutal expresión. Debemos volcar todos los esfuerzos posibles en poner fin a esta vulneración.
La sociedad vasca asume el compromiso de hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, y conseguir una sociedad más avanzada y más justa que logre erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.
5.- Principio de legalidad. Principio democrático. Derecho a decidir
Hoy en día, la elaboración de un nuevo estatus político obedece a una nueva voluntad del pueblo vasco de desarrollar la previsión constitucional y estatutaria relativa a la actualización de los derechos históricos, que tuvo la expresión más cercana en la historia hace ahora cuarenta años a través del Estatuto de Gernika.
El pueblo vasco siente ahora la necesidad de profundizar en la actualización de sus derechos históricos, para que, con un nuevo enfoque de su relación con el Estado, posibilite nuevas capacidades para afrontar los retos que como comunidad diferenciada le interpelan desde una ya instalada realidad globalizada, competitiva e interdependiente, que reclama a partes iguales cohesión interna, diferenciación competitiva y cooperación.
Decidir, en un mundo complejo e interdependiente como el contemporáneo, es, siempre, codecidir. Y toda codecisión comporta reconocimiento, responsabilidades y exigencias recíprocas para quienes la comparten. De ahí que las sociedades plurales, sean comunidades estatales o subestatales, articulen su pluralismo interno mediante mecanismos de codecisión, estableciendo vínculos acordados que solo se pueden modificar de manera pactada.
Este acuerdo se sustentará en la voluntad libre y democráticamente expresada por la ciudadanía vasca, tanto directamente (en distintas modalidades de consulta y/o referéndum) como a través de sus legítimos representantes (acuerdo en el Parlamento).
La voluntad del pueblo vasco (manifestada mediante la libre decisión de las ciudadanas y ciudadanos de los territorios históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) y los derechos históricos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia (según reza la disposición adicional 1ª CE y la adicional única del Estatuto de Gernika) serán el fundamento y el vehículo, respectivamente, para la elaboración de una nueva propuesta de estatus político.
La actualización del autogobierno vasco debe atender al principio de legalidad. No obstante, el respeto a la legalidad no debe provocar la vulneración del principio democrático. Un principio que exige dotar de un valor relevante y primario a la decisión de la ciudadanía vasca.
Se trata, por tanto, de reconocer el derecho y la capacidad de los vascos y vascas para decidir, expresar y ejercer su voluntad colectiva de cara a la consecución de fórmulas de convivencia acordadas voluntariamente y de establecer mecanismos que garanticen que los compromisos alcanzados serán respetados.
Este Estatuto es un ejercicio del derecho y capacidad de decisión de la ciudadanía vasca, que de forma mayoritaria y en este momento histórico decide alcanzar un acuerdo plural, amplio y transversal.
6.- Derechos históricos
El titular de los derechos históricos es el pueblo vasco, cuya identidad nacional fundamenta su reconocida realidad jurídico-institucional. El texto articulado deberá avanzar en la actualización de esos derechos históricos vascos que la Constitución de 1978 ampara y respeta, consolidando la actualización ya operada por el Estatuto de Gernika y la legislación ordinaria del Estado, y proyectándola hacia todos los ámbitos y materias necesarias para garantizar el bienestar de la ciudadanía, extendiendo su interpretación a nuevos niveles que posibiliten la profundización y el blindaje de nuestro autogobierno y sirvan de percha constitucional al pueblo vasco o Euskal Herria para configurar un nuevo modelo de relación con el Estado, bilateral, de respeto y reconocimiento mutuo, de naturaleza confederal.
7.- Sujeto jurídico-político
Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, como parte integrante del pueblo vasco, en desarrollo y actualización de los derechos históricos y fundamentándose en la libre y democrática decisión de las ciudadanas y ciudadanos, se articula y constituye en:
Sujeto jurídico-político institucional: Propuestas
- Comunidad estatal vasca
- Comunidad de carácter nacional
- Euskadi como:
- Comunidad foral vasca (remite a los derechos históricos y a la foralidad que inspiran la propuesta)
- Comunidad nacional vasca (pone en relieve la identidad nacional del pueblo vasco)
- Estado autónomo vasco (definición utilizada en el proyecto de Estatuto de 1931, nos remite el concepto estatal propio de modelos federales o confederales que han sido propuestos por distintos partidos)
- Estado foral vasco (aúna el concepto estatal con nuestra singularidad foral histórica que ahora quiere actualizarse).
8.- Vínculo con el Estado español
Se configurará un nuevo modelo de relación con el Estado, bilateral, de igual a igual, de respeto y reconocimiento mutuo, de naturaleza confederal.
El nuevo marco político de relación con el Estado español se estructurará al amparo de la disposición adicional 1ª CE y la adicional única del Estatuto de Gernika, estableciendo un nuevo modelo relacional singular y bilateral que estará fundamentado en el reconocimiento de ambas partes como sujetos políticos.
La relación será de respeto mutuo y de no subordinación, y a tal efecto se anudará un sistema de relación bilateral efectiva e incorporará un régimen eficaz de garantías que blindará el autogobierno vasco.
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En el apartado 1.- Contexto Histórico Político; 1.1.- Antecedentes, procedería incluir dos hitos: a) la aprobación, por mayoría absoluta el 15 de Febrero de 1990 en el Parlamento Vasco, del texto acerca del derecho que asiste al pueblo vasco a decidir su propio futuro. b) La Propuesta de reforma del Estatuo Político de la CAPV, aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento Vasco en el Pleno celebrado el 30 de diciembre de 2004.
A la hora de llevar a cabo una actualización del Autogobierno de Euskadi, veo que se toma como base el Estatuto de 1936 y, sobre todo, el Estatuto de Gernika de 1979. Mi aportación va en el sentido de solicitar que se tenga en cuenta también el Proyecto de Estatuto Vasco-Navarro de 1931 o Estatuto de Estella, elaborado sobre un primer borrador de la Sociedad de Estudios Vascos que aprobó la asamblea de alcaldes vasco-navarros celebrada en Estella-Lizarra el 14 de Junio de 1931. Desempolvar este proyecto de Estatuto y volver a leerlo nos puede dar algunas pautas a la hora de poder seguir avanzando en nuestro autogobierno.
Ajeno al lenguaje propio del .ambito judiacial y sin ver la necesidad de hacer referencia a los textos legales actuales, me gustaría hacer la siguiente propuesta relativa a este apartado: El Parlamento vasco será soberano; esto es, sus decisiones, que podrán abarcar cualquier ámbito social, politico y económico, no se someterán , en ningún caso, a limitaciones o prohibiciones de otras instituciones o legislaciones. Y sus decisiones deberán cumplirse de la forma más inmediata posible.
Los ponentes del proyecto de nuevo estatuto adjudican a la disposición adicional primera de la CE un carácter que no da, ni en la ley ni en la historia, la potestad de romper el Estado actualmente establecido mediante el referendum democrático del 6 de diciembre de 1978. Tal interpretación de la Constitución y de su disposición adicional primera es unilateral e interesada, parcial y no inclusiva, y no se puede admitir por el conjunto del país. No es admisible que bajo eufemismos como el del derecho a decidir se pueda socavar de esa manera unilateral la pervivencia de un Estado y de su nación contra el criterio de su pueblo. Del mismo modo que el proyecto de estatuto incide en la cultura vasca como elemento vertebrador de su identidad, ¿no se puede aducir la presencia de los vascos en los empeños y empresas de España a lo largo de los siglos? E igualmente, ¿no debería reconocer por ese mismo método historicista que el País Vasco, como entidad cultural política e incluso nacional, no ha sido sino parte de esa realidad política superior que ha sido y es España? La autonomía no es un medio ni un camino para una ruptura no sólo exterior del País Vasco, sino interior. La autonomía -la del año 36 y la del año 78- es y debe entenderse como un pacto interior para una sociedad dividida durante siglos en banderías y partidos, que han desangrado la tierra durante bastante más tiempo que el señalado siglo XX. Insistir en esa voluntad rupturista es antihumanista, contraria a los valores de la ilustración social y política que iluminaron a los caballeritos de Azkoitia e impropio de estos tiempos en que, lejos de populismos empequeñecedores, tenemos derecho no a escondernos en nosotros, sino el derecho e incluso el deber cívico de abrirnos al mundo. Lo cual vale no sólo para Euskadi, sino para España e incluso Europa.
Los derechos del Pueblo Vasco, solo pueden ser entendidos como la suma de los derechos de cada uno de los territorios Históricos que lo componen, amparados por su secular forma de autogobierno que son los Fueros, entendidos como las originales constituciones de cada uno de los territorios. Estos derechos están reconocidos tanto por el Estatuto de Gernika, como por la Constitución Española: Disposición Adicional Primera: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales” Disposición Derogatoria Segunda: “En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de Julio de 1876” Como los Fueros se encuentran en vigor actualmente, son estos los que requieren de una actualización, reconociendo que de ellos emana el derecho y siendo cada Territorio Histórico quien transfiera algunas competencias a los gobiernos español y vasco. Esto se haría mediante un acuerdo concertado entre ambas partes que no podría ser modificado por vía unilateral. La Comunidad Autónoma Vasca se crea con el fin de administrar de manera conjunta algunas competencias transferidas por los Territorios Históricos que formen parte ella, como podrían ser la Sanidad, la Educación, … El Gobierno Español administrará otras de interés general, como la Jefatura del Estado, la Defensa,…
Tanto el derecho a decidir como la nacionalidad vasca pueden reconocerse como los dos mayores puntos de discrepancia entre las fuerzas políticas del Eusko Legebiltzarra, o al menos esa es mi deducción tras leer tanto las bases acordadas como los votos particulares. Sin embargo, la foralidad o los DDHH parecen ser comprendidos y respetados por tod@s, además de ser amparada por la DA 1 de la CE del 1978: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía". Creo que esta idea y su correcta interpretación pueden ser claves para encontrar un consenso transversal. Si bien es cierto que al parecer la mayoría parlamentaria (y social) respalda el derecho a decidir el futuro de l@s vasc@s, quizás este no sea el momento para abordar esa cuestión. Al ser la única CCAA del Estado que no ha renovado su EA, debería primar la consolidación de un autogobierno moderno que cuente con la gran mayoría de los apoyos de los partidos de la cámara vasca, representantes todos ellos de la diversidad ideológica de nuestro país, región o como cada uno quiera verlo. Otros conceptos como el reconocimiento de la nacionalidad o nación vasca podrían tener mayor amparo tanto social como políticamente, afianzando la idea de Comunidad diferenciada y sentimiento de pertenencia a una región diferente que podría describirse como el punto de entendimiento entre independentistas y quienes se sienten vascos pero a su vez también españoles. La necesidad de reforma es evidente, en especial tras el intento fallido del 2004. La actualización del Estatuto de Gernika debería ser el primer paso a dar, muy anterior al del planteamiento del derecho a decidir. Volviendo a la tradición foral de nuestra región, el amplio margen interpretativo que ofrecen tanto la segunda frase de la DA 1 como la Disposición Derogatoria en su segundo punto podrían plantear un debate rico e interesante desde un punto de vista jurídico, histórico y político. Dudo si el derecho a decidir podría verse amparado en alguna de estas disposiciones y en su interpretación más extensa, principalmente por dos motivos: en primer lugar, atendiendo a criterios puramente históricos, no existió voluntad alguna ni siquiera facultad legal para promover la secesión de ninguno de los TTHH del resto del Estado dentro del marco foral; en segundo lugar, atribuir únicamente el derecho a decidir en virtud a la amplia interpretación de los DDHH supondría dejar de lado las aspiraciones de otros pueblos (p.j. Catalunya) para poder llevar a cabo un proceso de decisión sobre su futuro político, al no contar con esta viabilidad jurídica. Comparto, defiendo y reconozco el derecho a decidir, pero no creo que su naturaleza jurídica emane del foralismo. En cambio, los fueros si concebían (bajo otro nombre y otras formas, pero con igual funcionamiento) una figura o mecanismo similar al “concierto político” que establecía una cierta relación de bilateralidad y mutuo respeto entre el Estado y los TTHH, el pase foral. La ya famosa frase “obedecer, pero no cumplir” podría aplicarse en pro a una mayor defensa del autogobierno vasco, sus instituciones y los derechos conferidos históricamente a sus diputaciones forales, las cuales voluntariamente se unen para crear Euskadi. Esta adaptación jurídica no supone ningún tipo de excentricidad, debido a que la propia CE reconoce la necesidad de “actualización general” de los DDHH. Es por todo ello que l@s legebiltzarkide podrían valerse del consenso general alrededor del foralismo y su tradición histórica entre la ciudadanía vasca, afianzando nuestro autogobierno y mejorandolo. Mis propuestas de cambio son, en resumidas cuentas y entendiéndose en el contexto de mi argumentación, las siguientes: No regular el derecho a decidir en este Preámbulo, en pro a generar consensos y que esta reforma salga adelante Buscar un consenso y fortalecer la idea del concierto político debido a su tradición foral. Reconocimiento de Euskadi como nacionalidad/nación en su conjunto, como sujeto político que se dota de esa identidad propia Ligado a la anterior idea, dotar al SJP de un nombre que no se ha propuesto: Nación Foral Vasca / Euskal Foru Nazioa.
5.- Principio de legalidad. Principio democrático. Derecho a decidir Ante la posibilidad de que el se considere inconstitucional el derecho a decidir se puede añadir de la siguiente manera. Se trata, por tanto, de reconocer el derecho y la capacidad de los vascos y vascas para decidir, expresar y ejercer su voluntad colectiva de cara a la consecución de fórmulas de convivencia acordadas voluntariamente y de establecer mecanismos que garanticen que los compromisos alcanzados serán respetados. "Siempre que así lo permitan Las leyes del Estado Español"